La juez del ‘caso Negreira’ admite la personación del Madrid: «Tiene un interés directo»

Sigue el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y le permite litigar como perjudicado. También da luz verde a dos particulares y una asociación, pero les impone fianza de 3.000 euros

La magistrada que investiga el ‘caso Negreira’ ha dado luz verde al Real Madrid para que litigue como perjudicado en el procedimiento contra el exnúmero dos de los árbitros. La juez Silvia López Mejía sigue el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y, al respecto, explica que el club tiene un «interés directo» en estos hechos en los que se investigan «acciones tendentes a favorecer» al Barcelona Fútbol Club. Por contra, desestima la petición del Consejo Superior de Deportes (CSD), que también quiso entrar en el procedimiento.

La magistrada acaba de dictar cuatro autos separados resolviendo una a una las peticiones de personación de diferentes actores. Además del Real Madrid admite también a José Luis Sáenz de Tejada, quien pidió litigar en su condición de socio del Real Madrid; Pompili Roiger Juny, que se personó en nombre de socios del Barça; y también la Associació per la Promoció d’Activitats Socials i Esportives 2004. A todos ellos les impone una fianza de 3.000 euros para poder litigar como acusación popular.

En lo que respecta al club merengue explica que ejercerá la acusación particular porque sería afectado directo ante el presunto intento de los imputados de alterar la competición deportiva. «Es indiferente que corresponda a La Liga la organización de la competición puesto que cualquier club que participa en la misma tiene un interés directo en que no se produzcan actos de cualquier índole que supongan manipulación deportiva», razona.

Delito de corrupción deportiva

La juez, que investiga pagos de más de 7 millones de euros del Barça a Enríquez Negreira en las dos últimas décadas, razona que los clubes serían perjudicados porque el delito de corrupción deportiva requiere únicamente la intencionalidad de alterar los resultados, sin necesidad de probar que esto haya sido así.

«Tratándose de un delito de mera actividad en que basta el ofrecimiento o la solicitud con esta finalidad para que el delito se entienda consumado, no es preciso que se hayan producido estos resultados pretendidos para lesionar el bien jurídico protegido», recalca.

No existe ningún perjuicio, moral o patrimonial, ni en el caso de los socios del FC Barcelona ni en el caso del socio del Real Madrid C.F, ya que no mantienen relación alguna con la competición. Son meros espectadores.

En lo que respecta al Consejo Superior de Deportes (CSSD), la respuesta es negativa. La juez que investiga a Enríquez Negreira y a los expresidentes del Barça Sandro Rosell y Josep María Bartomeu, recalca que la Ley del Deporte no establece ninguna habilitación legislativa especial para que ejerza acción penal. «El CSD es un organismo de naturaleza meramente administrativa, con reconocimiento de competencias disciplinarias propias», indica.

Portazo a la Abogacía del Estado

El ente que preside José Manuel Franco pidió entrar en la causa a través de la Abogacía General del Estado. El órgano del Gobierno alegó que era perjudicado de estos pagos a Enríquez Negreira pero la magistrada de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona le reprocha que no concreta los motivos, más allá de «una referencia genérica» a varios artículos de la LECrim.

«Del examen de la normativa contenida en la Ley del Deporte debe rechazarse la consideración del CSD como ofendido por el delito ya que, en ningún caso, es titular del bien jurídico tutelado por la norma penal ni en el supuesto del delito de Corrupción privada en el deporte ni, menos aún, en relación a los delitos de Administración Desleal y Falsedad en documento mercantil», sostiene.

Finalmente accede a que dos particulares y una asociación litiguen como acusación popular, aunque les impone el pago de una fianza de 3.000 euros. Al respecto explica que ninguno de ellos puede litigar como perjudicados en tanto «no ostentan la condición de ofendidos. «No existe ningún perjuicio moral o patrimonial, ni en el caso de los socios del FCB ni en el caso del socio del Real Madrid, ya que no mantienen relación alguna con la competencia justa de una competición en la que son meros espectadores«, dice.

No obstante, sí que entiende que puedan litigar como acusación popular. Además, no les obliga a hacerlo bajo una misma dirección letrada, ya que entiende que los fines de cada uno de ellos son diferentes. «La actuación de las acusaciones particulares y públicas, debidamente personadas, se realizará con su propia representación y defensa», sostiene.