El Supremo abre la puerta a anular todas las multas del confinamiento

La Sala de lo Penal anula una condena por delito de desobediencia a una persona que se saltó el confinamiento alegando que el TC declaró inconstitucional el estado de alarma

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado una condena por delito de desobediencia a una persona que se saltó el confinamiento. El Alto tribunal enmarca su decisión en el hecho de que el Constitucional declaró en su momento inconstitucional el estado de alarma, de manera que abre la vía a que se anulen todas las multas y condenas impuestas durante el confinamiento.

La sentencia, adelantada por el diario el Español y confirmada por Vozpópuli, determina que el ciudadano apelante queda absuelto de la condena debido a que el tribunal de garantías tumbó parte de las medidas adoptadas por el Gobierno. El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar anula la orden impuesta por la policía a un ciudadano gallego que se saltó en repetidas ocasiones el confinamiento domiciliario.

El fallo argumenta que la orden en la que los agentes obligaban al ciudadano a encerrarse en su casa fue «antijurídica» y por tanto la desobediencia no puede ser base de ninguna condena. No obstante, las fuentes consultadas por este medio explican que no es la primera sentencia que se dicta en este sentido, ya que, el 9 de marzo de 2022, la misma Sala de lo Penal ya absolvió a otro ciudadano del delito de desobeciencia grave a agentes de la autoridad y dejó sin efecto las medidas adaptadas contra él durante el estado de alarma.

Anuladas las multas pero rechazadas las reclamaciones

En julio de 2021, el Tribunal Constitucional decidió declarar inconstitucionales todos los preceptos clave del estado de alarma como el confinamiento domiciliario o la limitación de circulación acordadas. Asimismo, también anuló todas las multas impuestas a los ciudadanos que se saltaron las retricciones durante esta situación.

No obstante, en la misma sentencia, el Tribunal de Garantías decidió cerrar la puerta a las reclamaciones por los perjuicios causados por el estado de alarma; máxime teniendo en cuenta las «magnitudes incalculables» derivadas del histórico fallo. Ante este fallo, los expertosdejaron claro que una cosa es la responsabilidad patrimonial y otra las sanciones que se impusieron por saltarse medidas del estado de alarma que ahora anula el Constitucional.