El Constitucional apela a la seguridad jurídica para avalar la reforma exprés de 2021 del impuesto a la plusvalía

El Gobierno reformó el gravamen por la vía rápida en noviembre de 2021 para evitar que una sentencia del Constitucional bloqueara la tercera mayor vía de ingresos de las arcas municipales

El TC rechaza el recurso planteado por el PP a aquella actuación con el argumento de que esta buscó «colmar un vacío normativo»

Hacienda cuela un ajuste fiscal en los Presupuestos que abre la puerta a subidas generalizadas de la Plusvalía Municipal

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante una intervención en el Senado EFE

El recién renovado Tribunal Constitucional ha terminado este jueves con la situación de provisionalidad jurídica en que operaba el impuesto a la plusvalía desde la reforma exprés aprobada por el Gobierno en noviembre de 2021, amenazada por sendos recursos de inconstitucionalidad del PP y Vox, y ha avalado la extraordinaria y urgente necesidad de aquel cambio legislativo, con el que se impidió que los ayuntamientos se quedaran sin la que constituye su tercer mayor fuente de ingresos.

El Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente Cándido Conde-Pumpido, desestima el recurso planteado por más de 50 diputados del Partido Popular contra la reforma gubernamental y consideraba probada la situación de extraordinaria y urgente necesidad que propició la modificación de la Ley Reguladora de Haciendas Locales en lo referente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocida como Plusvalía Municipal, por la concurrencia de una «situación económica problemática explícita y razonada», ya que el movimiento tuvo «como finalidad colmar el vacío normativo producido por una declaración de inconstitucionalidad y, de no haberse aprobado la norma cuestionada, no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales».

No era la primera vez que el Constitucional tildaba de ilegales determinados aspectos del impuesto, pero quizá por esa misma razón la sentencia en cuestión impidió aplicar de manera efectiva el impuesto en tanto no se resolvieran los problemas de legalidad que se sabía que arrastraba desde el año 2017. Precisamente ese fue uno de los argumentos que esgrimió el Partido Popular para impugnar la extraordinaria y urgente necesidad del Real Decreto Ley del Gobierno, ya que desde 2017 se sabía que determinados preceptos del mismo eran ilegales y nada se había hecho para resolverlo.

La expectativa de ver bloqueada durante semanas o meses una vía de ingresos que aporta unos 2.500 millones de euros anuales a las arcas municipales y que pasa por ser su tercer mayor fuente de ingresos animó una reforma exprés que utilizó la vía del Real Decreto Ley para, como dijo el Gobierno, «devolver la constitucionalidad al impuesto de la plusvalía».

El PP impugnó la motivación de la extraordinaria y urgente necesidad y también la utilización de un Real Decreto Ley para alterar el pago de un impuesto, algo que la Constitución establece que debe realizarse mediante una ley ordinaria. La desestimación del primer criterio se ha producido por unanimidad, pero Conde-Pumpido no ha obtenido el mismo quorum en lo que se refiere al incumplimiento de la reserva de ley, que ha contado con los votos en contra de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel que consideran que no se han respetado los límites constitucionales de utilización del decreto ley, «al afectar directamente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos».

Un nuevo sistema de valoración

La nueva configuración de la ‘Plusvalía Urbana’ estableció dos opciones para determinar la cuota tributaria asociada al impuesto, de las cuales el contribuyente a priori puede acogerse a la que le resulte más beneficiosa. La primera de estas opciones supuso una corrección del esquema original de coeficientes que imputaba una revalorización automática a los terrenos y los inmuebles sometidos al impuesto, esquivando así las objeciones planteadas por el Constitucional a este tipo de esquemas- con el argumento de que descuentan una revalorización que igual no se ha producido en la realidad – y fijando un mecanismo de actualización anual, que según Hacienda debe permitir que los coeficientes estén actualizados de forma permanente.

Ante la eventualidad de que la determinación de esos coeficientes se convirtiera otra vez en un foco de conflicto permanente, Hacienda se cubrió con una segunda opción, que desde entonces permite a los contribuyentes fijar la base del impuesto según la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, es decir, en función de la plusvalía real declarada por el contribuyente. Hacienda estableció una cautela en este esquema, al objeto de cubrirse ante las posibles situaciones de fraude que se puedan derivar de permitir que sean los contribuyentes los que establezcan de forma unilateral su base imponible, y permitió a los ayuntamientos comprobar de oficio las valoraciones realizadas por los contribuyentes.