El Constitucional paraliza la reforma legal de Sánchez por seis votos frente a cinco

Por seis votos frente a cinco, el tribunal accede por primera vez a paralizar una ley en trámite en defensa de la minoría parlamentaria.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado este lunes por seis votos a cinco las recusaciones del presidente Pedro González- Trevijano y el magistrado Antonio Narváez, según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO.

Las recusaciones solicitadas por PSOE y Unidas Podemos han sido rechazadas con un tribunal absolutamente dividido: seis magistrados de bloque conservador en contra de admitirlas y cinco del grupo progresista a favor de tramitarlas.

El bloque progresista alertó de los riesgos que se corrían si no se apartaba de la tramitación del procedimiento abierto con la demanda de amparo del PP frente a la reforma legal de Gobierno para el CGPJ y el propio tribunal de garantías al presidente González-Trevijano y Antonio Narváez. Los progresistas se han apoyado en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que recoge que, antes de adoptar cualquier decisión, se debe examinar la composición del tribunal para cumplir con la exigencia de apariencia de imparcialidad de sus miembros.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este lunes paralizar de forma cautelar la tramitación parlamentaria de las enmiendas presentadas por PSOE y Unidas Podemos para cambiar por la puerta de atrás las leyes orgánicas que regulan el funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial y del propio tribunal de garantías.

Según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO, los seis magistrados del bloque conservador han votado a favor de estimar la medida cautelarísima solicitada por el grupo parlamentario popular y, en consecuencia, frenar la tramitación en el Senado de las dos enmiendas parciales introducidas en la proposición de modificación exprés del Código Penal.

Por su parte, los cinco magistrados del bloque progresista han votado en contra de estimar la paralización cautelar de las enmiendas al considerar que el tribunal no debía interferir en la tramitación parlamentaria de una Ley que iba a ser aprobada por las Cortes.

En su demanda de amparo, el PP alegó vulneración del artículo 23.2 de la Constitución al entender que se ha atropellado el derecho a la participación política de sus diputados. Los magistrados a la hora de conceder una medida tan excepcional como la cautelarísima -con nulos precedentes en el tribunal de garantías- han atendido a la doctrina que emana del Tribunal de Estrasburgo señalando que el amparo debe ser efectivo y no meramente declarativo. Es decir, el Alto Tribunal, como intérprete supremo del cumplimiento de la Constitución, debe actuar como garante efectivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, en este caso concreto, de la minoría parlamentaria. Si la medida cautelarísima no se hubiese estimado cuando se resolviera la demanda de amparo esos derechos fundamentales ya se habrían visto vulnerados.

En este caso, la jurisprudencia consolidada en el Alto Tribunal -la denominada doctrina de la homogeneidad desarrollada en las resoluciones STC 119/2011 y STC 136/2011- establece que no caben enmiendas al articulado ajenas a la materia de la iniciativa. El Constitucional ha señalado en repetidas sentencias que el «derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos incorpora, como garantía añadida, el derecho de los parlamentarios y de los grupos en que se integran a ejercer sus funciones en condiciones de igualdad y dentro de la legalidad parlamentaria, caracterizando el ius in officium».

El ponente del auto será el magistrado Enrique Arnaldo, nombrado a propuesta del Partido Popular, y experto en derecho parlamentario. La votación de la medida cautelarísima se ha producido a última hora de esta tarde después de que durante la mañana los magistrados expusieran sus posiciones sobre el asunto y el bloque progresista alertara de los riesgos que se corrían si no se apartaba de la tramitación del mismo al presidente Pedro González-Trevijano y Antonio Narváez, ambos recusados por el PSOE y Unidas Podemos.

El Pleno se reanudó a las 17 horas y los magistrados admitieron a trámite el recurso de amparo. Posteriomente, el debate se centró en las recusaicones. Los progresistas se apoyaron en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que recoge que, antes de adoptar cualquier decisión, se debe examinar la composición del tribunal para cumplir con la exigencia de apariencia de imparcialidad de sus miembros. Las recusaciones no han prosperado ya que el sector conservador, mayoritario dentro del TC, ha votado en contra.

Por seis votos frente a cinco nuevamente, el Pleno ha rechazado apartar a González-Trevijano y Narváez del procedimiento abierto ya que consideraban que los grupos parlamentarios -que carecen de legitimación- estaban tratando de alterar de forma espuria la composición y sensibilidad del tribunal. Además, el sector conservador del TC defiende que en la actualidad hay cuatro de sus miembros que tienen el mandato caducado- González-Trevijano, Narváez pero también el vicepresidente Juan Antonio Xiol y el magistrado Santiago Martínez-Vares– y las fuerzas políticas de izquierdas solo han tratado de apartar a los dos que fueron nombrados a propuesta del Gobierno de Mariano Rajoy.