Un informe del CGPJ advierte de que la ley de maltrato animal contempla la misma pena por lesionar a una mascota que a una PERSONA

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá el próximo jueves la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal. Se trata de un informe crítico redactado por la vocal progresista Roser Bach, con el que el Gobierno volverá a reformar la legislación penal y donde el órgano de gobierno de los jueces vuelve a advertir de que endurecer las penas en este tipo de delitos puede comprometer el principio de proporcionalidad.

En el texto, se explica que si se compara el delito de lesiones de animales vertebrados que no requieran tratamiento veterinario con el delito leve de lesiones a las personas que no requieran tratamiento medico o quirúrgico, la pena es la misma, es decir, una pena de multa de uno a tres meses.

En el informe, al que ha tenido acceso EL MUNDO, se recoge que en estos supuestos «la pena prevista viene a coincidir con la establecida para el delito leve de lesiones de personas, que no requieren para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico (artículo 147.2 del Código Penal)».

De igual manera, el CGPJ alerta de que «en el caso del delito de lesiones de animales que no requieran tratamiento médico o quirúrgico, de modo alternativo a la pena de multa, se prevé una pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, que exige que este delito, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3.l) del Código Penal, deba ser calificado como menos grave, y no como leve, como es el caso de los delitos de lesiones sin tratamiento médico o quirúrgico en personas».

Los jueces explican que incluso atendida la pena alternativa a la pena de prisión, la de trabajos en beneficio de la comunidad, en la prevista para el delito de maltrato «se fija por un tiempo de treinta y uno a ochenta días, que es inferior a la prevenida para el maltrato animal, que puede extenderse de treinta y uno a noventa días».

Asimismo, se pone énfasis en otro supuesto en el que puede quedar afectado el principio de proporcionalidad lo constituye la pena prevista para el maltrato animal cuando concurra la circunstancia agravante de haber cometido los hechos para causar daño a quien sea o haya sido cónyuge del autor. La pena de prisión prevista en el anteproyecto para este supuesto es superior a la que está actualmente fijada para el delito leve de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico o el de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer.

Por otro lado, la ponencia del Poder Judicial subraya que la finalidad de la reforma es adecuar la ley a las expectativas sociales y acabar con la sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal. Para lograr este objetivo, la norma proyectada crea un nuevo título dentro del Código Penal que, bajo la rúbrica «delitos contra los animales», contiene los delitos de maltrato animal, separándolos así de los delitos contra la flora y la fauna existentes en el texto punitivo.

El anteproyecto legal incluye un importante cambio respecto al bien jurídico protegido, que se extiende ahora de forma amplia a «todos los animales vertebrados», independientemente de que estén o no bajo el control humano. Esta opción, según el texto que estudiará el órgano de gobierno de los jueces, debería quedar expresada en la rúbrica dada al nuevo título y plantea importantes problemas para conciliar la protección de los animales con la protección que también debe dispensarse a otros bienes jurídicos, como son la salud pública o el medio ambiente, informan fuentes jurídicas.

«En más de una ocasión, la defensa de estos bienes jurídicos entrará en conflicto con la protección de la integridad física o incluso de la vida del animal vertebrado» y requerirá de una respuesta inmediata que no siempre contará con el respaldo de leyes u otras disposiciones, dictadas con anterioridad a la reforma, que justifiquen la conducta de que se trate, recoge la ponencia.

CONFLICTO CON LA CAZA

Otro conflicto es el que, según señala la ponencia, se generará en relación con los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, que no se ven afectados por la futura reforma. Cabe la posibilidad de que se produzca un concurso de normas entre la conducta que se tipifica en el nuevo art. 337 bis 3, que sanciona la muerte intencionada de un animal vertebrado, y el delito ya existente que castiga la caza o pesca de especies protegidas, en peligro de extinción o de especies no protegidas, cuando esté expresamente prohibida por ley su caza o pesca, tipo penal que sanciona conductas que, en la mayor parte de los casos, causan la muerte de animales vertebrados.

También el uso del término «intencionadamente» provoca confusión, según la propuesta de informe. No se tipifican como delito conductas que causen al animal vertebrado lesiones o muerte por imprudencia, por lo que para que la muerte de un animal vertebrado se considere delito, necesariamente debe ser dolosa.

El texto que examinará el Pleno advierte también de la indefinición en la que incurre el anteproyecto al emplear la necesidad objetiva de tratamiento veterinario como elemento para graduar la gravedad del delito sin especificar qué debe entenderse por tratamiento veterinario ni tampoco si debe incluirse o no la vigilancia o control de las lesiones o la primera cita facultativa. Esta indefinición «crea un problema cuya solución se traslada a los juzgados y a los tribunales, que serán los que en aplicación de la norma proyectada deban dar contenido a ese nuevo elemento», señala la ponencia.

PRISIÓN SUSTITUIBLE POR MULTA

Según la exposición de motivos del anteproyecto remitido por el Gobierno, este pretende acabar mediante el endurecimiento de las penas con lo que describe como «una sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal, con penas poco efectivas ante dichas acciones y carentes de efectos disuasorios». El prelegislador señala, en este sentido, que las penas a imponer actualmente suelen ser inferiores a dos años, motivo por el que los condenados no ingresan en prisión al poder ser suspendidas o sustituidas.

La propuesta de informe recoge, sin embargo, de que el anteproyecto no consigue lo que anuncia como primera y esencial justificación de la reforma, ya que aunque tanto en el caso de las lesiones como en el de la muerte del animal aumentan ligeramente las penas de prisión, en ambos supuestos se sigue manteniendo de modo alternativo la pena de multa.

La ponencia de la vocal Roser Bach advierte además del peligro que entraña vincular la posible sustitución o suspensión de penas privativas de libertad con la impunidad delictiva, cuando son mecanismos que no actúan de forma automática y que tienen como objetivo conciliar el ius puniendi -la potestad punitiva del Estado- con los principios de reeducación y de reinserción social contemplados por la Constitución Española dentro del catálogo de derechos fundamentales y libertades públicas.