Cuenta atrás: la Audiencia da 10 días a Griñán para entrar en prisión de forma voluntaria

Entrada en prisión inminente. José Antonio Griñán y el resto de condenados por la malversación de 680 millones de los ERE tendrán 10 días para ingresar en prisión de forma voluntaria. La Audiencia de Sevilla ha negado la suspensión de la ejecución de la pena a ocho de los nueve condenados en el “caso ERE”. “En el presente caso no concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto por las razones recogidas”, recalca la Audiencia.

El exconsejero de Empleo, Antonio Fernández, entrando este martes en los juzgados. FRANCISCO J. OLMO / EUROPA PRESS

El exconsejero de Empleo, Antonio Fernández, entrando este martes en los juzgados. FRANCISCO J. OLMO / EUROPA PRESS FOTO: FRANCISCO J. OLMO / EUROPA PRESS  FRANCISCO J. OLMO / EUROPA PRESS

La Audiencia recuerda que sobre estos ocho condenados pesan penas de prisión “de larga duración, cometidos por empleados públicos, que entre sus funciones tenían encomendadas la gestión de fondos públicos”. Por ello, ante estos delitos de “corrupción política” son necesarias “resoluciones judiciales firmes”. Tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación particular que ejerce el PP-A ya rechazaron suspender la ejecución de la pena en tanto se resuelve el incidente de nulidad ante el Supremo y la petición de indulto. Sólo se paraliza la entrada en prisión del ex director de Trabajo Juan Márquez, condenado a tres años de cárcel.

“La mera solicitud del indulto no es causa suficiente para suspender la condena de la pena privativa de libertad, pues bastaría con la solicitud automática del mismo para impedir el cumplimiento de una sentencia judicial firme, lo que no sólo no es conforme a derecho sino que suponer limitar la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (artículo 117.3 de la Constitución Española)”, señala la Audiencia hispalense.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha dictado un auto en el que deniega la suspensión de las penas privativas de libertad mientras se tramita el indulto solicitado por ocho de los nueve condenados a prisión. Asimismo, acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de tres años impuesta al ex director general de Trabajo de la Junta de Andalucía Juan Márquez mientras se tramita su solicitud de indulto.

La Sección Primera de la Audiencia deniega suspender las penas de cárcel que pesan sobre Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román y el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá.

“Si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una “macrocausa” con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente”, señala el auto de la Audiencia de Sevilla.

El tribunal recuerda que estos ocho encausados han sido condenados a penas de prisión “de larga duración, cometidos por empleados públicos, que entre sus funciones tenían encomendadas la gestión de fondos públicos, lo que hace que la alarma social producida por este tipo de delitos de “corrupción política” exija el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes”.

En este sentido, señala que las defensas de estos ocho condenados han alegado el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos como circunstancia que debe necesariamente influir en la concesión de la suspensión, pero la Sección Primera argumenta que, “si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una “macrocausa” con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente”.

“No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia”, resaltan los magistrados, que añaden que esta cuestión ya “fue tenida en cuenta por el tribunal al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con la consecuencia penológica derivada de su apreciación”, por lo que “el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada”.

El tribunal, asimismo, pone de manifiesto que “es cierta la carencia de antecedentes penales de los condenados, pero por otra parte también lo es la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto”.

“Gravedad” de las penas impuestas por sentencia firme

En este sentido, los magistrados aluden a “antecedentes numerosos en esta Sección de denegación de la suspensión, muchas de ellas con penas inferiores a las impuestas en la presente causa”.

Tras analizar otra serie de alegaciones ofrecidas por varios de los condenados y relacionadas con circunstancias personales o de enfermedad, el tribunal señala que el resto de alegaciones presentadas “no tiene relevancia alguna a la vista de la gravedad de las penas impuestas por sentencia firme y de la obligación de este tribunal, no solo de ejecutar las sentencias firmes dictadas, sino de congruencia, objetividad e imparcialidad con el resto de las resoluciones dictadas al resolver sobre la petición de suspensión por indulto, denegadas en la inmensa mayoría de los casos, con penas muy inferiores a las que son objeto de la presente ejecutoria”.

“En efecto, en el presente caso no concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto por las razones recogidas”, resumen los magistrados, que señalan igualmente, respecto al incidente de nulidad planteado ante el Supremo por las defensas, que “en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme”, pues ello “supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas previstos en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la doctrina del Tribunal Constitucional”.

Según subraya la Sala, “tampoco existe apoyadura legal para que este tribunal demore la ejecución de la pena, en tanto se resuelva el incidente de nulidad planteado ante el TS, y aún menos la suspensión cautelar que los condenados pretenden y anuncian solicitar al Tribunal Constitucional”.

Para finalizar, analiza la suspensión de la pena solicitada por la defensa del ex director general de Trabajo Juan Márquez, condenado en sentencia dictada por el Tribunal Supremo a la pena de tres años de cárcel, y argumenta que “su situación es distinta a la de los otros condenados, siendo la pena impuesta inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, entendemos que son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto, transcurrido el cual sin que se haya comunicado por el Ministerio de Justicia su concesión o denegación se resolverá lo procedente”.

La defensa de Griñán alegó para parar la entrada en prisión sus 76 años y las “circunstancias personales y relativas a su situación, estado físico y edad que no son relevantes para la suspensión de la ejecución de la pena, sin perjuicio de la regulación penitenciaria y de las cuestiones que puedan suscitarse con posterioridad ante los juzgados de Vigilancia Penitenciaria”.

En su día el PSOE señaló que la trama de los ERE era cosa de «cuatro golfos» pero en similar tesitura a Griñán se encuentran: Antonio Fernández, ex consejero de Empleo (condenado a siete años, once meses y un día de prisión); José Antonio Viera, ex consejero de Empleo (siete años y un día de prisión); Agustín Barberá, ex viceconsejero de Empleo (misma pena que Viera); Miguel Ángel Serrano, ex director general de la agencia IDEA (seis años, seis meses y un día de prisión); Jesús María Rodríguez Román, ex viceconsejero de Innovación (seis años y dos días de prisión); Francisco Vallejo Serrano, ex consejero de Innovación (siete años y un día); Carmen Martínez Aguayo, ex consejera de Economía (seis años y dos días de prisión); y Juan Márquez Contreras, ex director general de Trabajo (tres años de cárcel).

En el caso de Juan Márquez, “su situación es distinta a la de los otros condenadossiendo la pena impuesta inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, entendemos que son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto, transcurrido el cual sin que se haya comunicado por el Ministerio de Justicia su concesión o denegación se resolverá lo procedente”.

Contra el auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, cabe interponer recurso de súplica en el plazo de dos días.

“Bajo la lluvia”, describió un encapuchado Griñán su llegada a la Audiencia para recoger la notificación de la condena de inhabilitación por el “caso ERE”, al ser preguntado cómo se encuentra. Chaves no hizo declaraciones mientras que Griñán remitió a su abogado. La modificación del delito de malversación puede abrir otra puerta al ex presidente andaluz para evitar la cárcel.

“Yo no he planteado ninguna suspensión en la Audiencia. Yo no soy mi abogado. Mi abogado es el que contesta a todas las cuestiones jurídicas, yo de eso no tengo ni idea”, señaló Griñán a preguntas del Grupo Joly. Sobre las 9:40 salió Chaves de la Audiencia de Sevilla, poco después que Griñán.

Los ex presidentes de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán y Manuel Chaves, han recogido este martes en la Audiencia Provincial de Sevilla la notificación de la condena de inhabilitación por el caso de los ERE. Finalmente, y tras solicitarlo a la Audiencia, han adelantado la recogida, ya que estaban citados para este miércoles 16 de noviembre a las 11:00 horas. Según han confirmado a Europa Press fuentes de la Audiencia, la “mayoría” de los citados habían pedido poder adelantar la recogida de la notificación, entre ellos Chaves y Griñán, que han sido de los primeros en acudir esta mañana a primera hora a los juzgados.