Los vocales discrepantes con el varapalo a la ley de Vivienda acusan a la mayoría de haberse extralimitado

Madrid 16-01-2020 Pleno del Poder Judicial para evaluar la candidatura de la ex ministra Dolores Delgado como fiscal general del estado Delgado ... foto: Angel de Antonio ... archdc lesmes

Cinco de los seis vocales del Consejo General del Poder Judicial que votaron ayer en contra del informe que tumba el anteproyecto de vivienda del Gobierno consideran que la mayoría se ha extramilitado en sus funciones y ha incurrido en una «forzada y poco constructiva intromisión» en aspectos del articulado, «con apriorismos y juicios de intenciones exageradamente críticos impropios de la función institucional informadora«. Así lo afirman el exdiputado socialista Álvaro Cuesta y los vocales Pilar Sepúlveda, Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo y Concepción Sáez en el voto particular discrepante al informe aprobado por la mayoría, que ve en el anteproyecto, entre otras cuestiones, una »expropiación« de competencias autonómicas por parte del Ejecutivo. La otra vocal discrepante, Mar Cabrejas, no ha suscrito este voto particular.

En su texto, que, sin duda, supone un respaldo para el Ejecutivo en su intención de seguir adelante con la reforma, los cinco vocales denuncian que el informe «incurre en una extralimitación del contenido tradicional de los informes de este CGPJ sobre distintos Anteproyectos de Ley, y de lo que debe ser la función informadora recogida en el artículo 561 de la LOPJ, dentro de la debida y leal colaboración de poderes constitucionales». Consideran que sus quince compañeros han operado como una «tercera cámara legislativa», cuando esa no debe ser su función.

Discrepan estos vocales de que el texto del Gobierno invada competencias autonómicas, el eje en torno al cual giraba la argumentación de la mayoría. «Desde la perspectiva del derecho constitucional (…) la norma antes proyectada constituye un instrumento normativo adecuado para la consagración de dicho derecho y para dotarlo de un contenido susceptible de exigibilidad», señalan en el voto. El hecho de que las comunidades autónomas puedan asumir competencias en Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, como establece el artículo 148 de la Carta Magna, «no las deja blindadas ante el Estado, que también tiene sus obligaciones en relación al artículo 47 de la Constitución (…). No existe un blindaje constitucional de las comunidades autónomas en materia de vivienda, susceptible de impedir el reconocimiento de las competencias del Estado sobre las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos constitucionales y sobre la coordinación general de la planificación económica del llamado Subsector vivienda«.

Unidad de mercado

A ello se suma, además, que la dispersa, aunque hasta cierto punto homogénea, legislación autonómica sobre vivienda, «si bien responde a una diversidad regulatoria consustancial al Estado autonómico, no garantiza suficientemente el principio de unidad de mercado y la unicidad del orden económico general«, y al mismo tiempo, la igualdad básica de todos los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales.

A su juicio, «merecen una favorable acogida» las medidas de contención de precios de alquiler de viviendas, así como las de intervención del mercado de alquiler residencial en relación con el contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda. «El anteproyecto adopta una regulación que no hace irreconocible el derecho ni niega la utilidad económica de la propiedad, no conllevando cargas desproporcionadas y excesivas, y se mueve, por tanto, dentro de los parámetros de control establecidos por el Tribunal Constitucional y el TEDH que exigen un equilibrio justo y una relación razonable entre los medios empleados y la finalidad perseguida».

En la línea de la ponencia inicial de Cuesta que fue rechazada por la mayoría el pasado 14 de enero, los vocales reconocen que el texto del Gobierno «adolece de cierta inconcreción e imprecisión» en algunos aspectos. Se echa en falta, por ejemplo, al definir ciertos conceptos, como el de infravivienda, vivienda digna y adecuada o al establecer los deberes del ciudadano en relación con las actuaciones de conservación, reparación, o mejora de la vivienda.