El informe del Gobierno concluye que la Iglesia no inmatriculó bienes a su favor sin mediar un título

La vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, aseguró este martes que ha entregado al Congreso de los Diputados el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia entre 1998 y 2015. Con este trámite el Gobierno de coalición responde a una proposición no de ley, que presentó el propio Partido Socialista en abril de 2017 y en la que instaba al entonces Gobierno de Mariano Rajoy a elaborar una relación de todos los bienes inmatriculados por la Iglesia mientras estuvo en vigor la reforma de la Ley Hipotecaria impulsada por el Ejecutivo de José María Aznar. Esta reforma permitió el registro de estas propiedades a través de una certificación y no de un título formal.

La intención del Gobierno en principio era impugnar aquellos «bienes de dominio público» que pudieron ser inscritos «incorrectamente» a nombre de la Iglesia. Sin embargo, el informe del Gobierno al que ha tenido acceso ABC concluye que «del informe recabado del Colegio Oficinal de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España a este respecto no se puede concluir que existan inmatriculadas fincas a favor de la Iglesia sin mediar el necesario título material a su favor».

Pese a que el Gobierno de Sánchez se comprometió en la Comisión Mixta a entregar la relación de esos bienes a la Iglesia, la Conferencia Episcopal no tenía conocimiento este martes ni del listado ni de su presentación el Consejo de Ministros, según pudo saber ABC.

La vicepresidenta Carmen Calvo aseguró durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que con este listado el Gobierno «arroja transparencia» sobre esta situación y «hace pública» esta información para que «tanto las personas físicas como jurídicas» puedan moverse en cuanto «al conocimiento de este listado».

Según adelantó ABC el pasado mes de noviembre, de los 34.960 bienes registrados durante ese periodo, más de la mitad (20.014) corresponden a lugares de culto (parroquias, ermitas, santuarios). Entre ellas se encuentran, por ejemplo, la Catedral-mezquita de Córdoba, la catedral primada Santa María de Toledo, la basílica del Pilar de Zaragoza o la catedral de Burgos.

En el listado figuran 14.947 inmuebles que no son lugares de culto. La gran mayoría son casas y locales parroquiales, cementerios y fincas rústicas, pero en algunas diócesis también aparecen otro tipo de bienes, como algunas plazas de garaje y hasta un frontón, construido sobre una de las paredes de una Iglesia en la diócesis de Pamplona. Los restantes 4.026 que fueron registrados entre 1998 y 2015 (hasta completar los 34.984) figuran con un título de propiedad (dominical).

Tras conocer la noticia, el secretario general y portavoz de la Conferencia Episcopal Española, monseñor Luis Argüello, agradeció «el reconocimiento que han hecho en el propio informe (del Gobierno) de que la Iglesia ha seguido la legalidad en la realización de este criterio inmatriculador». A renglón seguido el prelado asegura la Iglesia «no quiere que esté a su nombre nada que no sea suyo, por eso si alguien viniese con mejor derecho y que pudiera revisar la inmatriculación realizada, cada institución de la iglesia que haya inmatriculado, está dispuesta a hacer esa revisión si el derecho lo permite y las exigencias de la legalidad nos lo pide».

Antecedentes

Pese a que los templos han estado en manos de la Iglesia desde tiempos inmemoriales, ninguno de ellos fueron inscritos en el Registro de la Propiedad hasta después de 1998 porque -al igual que los bienes de dominio público- estaban exceptuados de la posibilidad de inscripción. «Ello se debía a que la titularidad de estos bienes tenía una publicidad o notoriedad que hacía innecesaria su protección registral», explica el Colegio de Registradores en un documento interno titulado ‘Las inmatriculaciones a favor de la Iglesia católica por certificación de su inventario y la inscripción de sus templos’, al que ha tenido acceso ABC. Sin embargo, en la práctica, esta disposición fue interpretada como «discriminatoria para la Iglesia», ya que a diferencia del resto de las confesiones religiosas presentes en España, no podía beneficiarse de la seguridad que concede la inscripción, explica a ABC Rodrigo Sáiz, abogado y responsable jurídico del Arzobispado de Burgos.

La reforma de la Ley Hipotecaria impulsada por Aznar suprimió en 1998 esa disposición, por considerarla inconstitucional, y además permitió a la Iglesia inmatricular sus bienes a través del procedimiento de la certificación eclesiástica y no con un título de propiedad formal. Dicha posibilidad, en realidad, ya estaba en vigor desde 1863, dos años después del origen del Registro de la Propiedad, que fue creado en 1861. «Ante el problema de que una ingente cantidad de los bienes del Estado y de la Iglesia carecían de titulación porque la adquisición procedía de tiempo inmemorial se recurrió a otro expediente diferente del ordinario: la certificación. Este procedimiento se estableció para proteger los derechos sobre las propiedades que se poseen de manera inmemorial. Hay que tener en cuenta que la Iglesia católica tiene presencia en España desde el siglo I y que para el derecho español la posesión desde tiempo inmemorial es título de dominio», explica Sáiz.

Este procedimiento especial que se derogó en 2015 sigue, sin embargo, en vigor solo para las administraciones públicas. Establecido por el artículo 206 de la ley hipotecaria, este mecanismo permitió a la Iglesia la inscripción de muchos de sus bienes «mediante certificación del obispo por tenerlo incluido en el inventario del patrimonio de la diócesis o por posesión inmemorial y debía ser acompañado de un certificado catastral que dice quién es el titular catastral», recuerda el Colegio de Registradores.

«Procedimiento especial»

Por este procedimiento, la Iglesia logró inscribir -según el listado que el Gobierno pasará al Congreso- 30.245 inmuebles, entre los que figuran la Catedral de Burgos o la catedral mezquita de Córdoba. Los restantes 4.026 que fueron registrados entre 1998 y 2015 (hasta completar los 34.984) figuran con un título de propiedad (dominical).

El propio Colegio de Registradores consultado por este periódico recordó en su momento que «solo un juez puede declarar nulas las inscripciones registrales y, mientras eso no ocurra, conforme al artículo 1 de la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos».