El TC falla que la libertad de expresión no ampara el ultraje a la bandera nacional

El Tribunal Constitucional ha dejado claro que los ultrajes a la bandera nacional no están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión. Así lo ha acordado la mayoría del Pleno del Alto Tribunal al rechazar el recurso interpuesto por el representante de la Confederación Intersindical Galega, quien fue condenado por un delito de ultraje a la bandera. La resolución se conocerá en los próximos días.

Las magistradas Encarnación Roca y María Luisa Balaguer, así como los magistrados Andrés Ollero Tasara, Juan Antonio Xiol Ríos y Cándido Conde-Pumpido discreparon de la decisión mayoritaria, por lo que emitirán un voto particular.

El recurso tenía por objeto el enjuiciamiento de las denunciadas vulneraciones de las libertades de expresión e ideológica del recurrente en el marco de un proceso penal en el que fue condenado por delito de ultraje a la bandera del art. 543 CP. En concreto, las expresiones que determinaron la condena eran “Aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera”.

El Tribunal considera que dichas expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente, como representante del Sindicato (Confederación Intersindical Galega), estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones. Por todo ello, se entiende que dichas expresiones fueron realizadas al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados.