Sánchez utiliza el refrendo como excusa para controlar al Rey

¿Podría prohibir Pedro Sánchez al Rey que se reuniera con los líderes de la oposición? ¿puede el Gobierno censurar su Mensaje de Navidad? ¿o prohibirle que dirija unas palabras a la nación el próximo 12 de octubre con motivo de la Fiesta Nacional? ¿se extralimitó Sánchez el pasado 25 de septiembre cuando vetó la presencia del Rey en la entrega de los diplomas a la última promoción de jueces?

Por primera vez, después de 42 años de Monarquía Parlamentaria, han surgido dudas fundadas en España sobre si el Gobierno está utilizando el refrendo como excusa para controlar al Rey. Como se sabe, la Constitución establece que «los actos del Rey serán refrendados por el presidente del Gobierno y, en su

caso, por los ministros competentes». Y añade que «de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden». El objetivo del refrendo es no inmiscuir al Rey en los avatares de la política y, por eso, se traslada la responsabilidad del Monarca al Gobierno.

Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional y abogado, fue uno de los primeros que alertó en las páginas de ABC sobre el riesgo de que el Gobierno utilice el refrendo para controlar a la Corona: «La posición constitucional del Monarca no puede verse destruida o desintegrada por el hecho de que todos sus actos deban estar refrendados», advirtió.

Causa motivada y explicada

Otros juristas consultados por este periódico comparten su postura. «El refrendo está pensado para que los actos que correspondan al Rey sean responsabilidad del Gobierno, pero no para que el Gobierno impida arbitrariamente al Rey el ejercicio ordinario y normal de sus competencias».«El Rey tiene sus propias funciones, que son las de reinar y no gobernar, y el Gobierno tiene sus propias funciones, que son las de gobernar y hacerse responsable de los actos del Rey, pero no limitar arbitrariamente sus funciones. Ello implica que cuando el Gobierno deniega el refrendo debe hacerlo por causas razonadas, motivadas, explicables y explicadas». Algo que no ocurrió el pasado 25 de septiembre, cuando Sánchez prohibió a Don Felipe viajar a Barcelona.

Los juristas agregan que «no hay nada que limite el refrendo del Gobierno, porque está concebido como una institución de garantía y apoyo para evitar que el Rey cometa errores; pero no se concibió para convertirse en una especie de muro que cerque al Rey y le impida el ejercicio normal de sus funciones». Es decir, el refrendo fue diseñado como una herramienta eficaz siempre que la relación entre la Corona y el Gobierno sea de lealtad recíproca, que es la clave de la Monarquía parlamentaria.

Evidentemente, explican los juristas consultados, el Gobierno tiene el derecho y el deber de aconsejar al Rey que realice o no un determinado acto, «pero no puede convertir ese consejo o esa opinión en una limitación del ejercicio de las funciones del Rey cuando esas funciones se realizan en unas circunstancias normales y ordinarias con arreglo a lo que ha sido constante a lo largo del tiempo y sin que haya habido ninguna circunstancia que aconseje lo contrario».

En un momento determinado, el Gobierno puede aconsejar al Rey que no realice determinado acto. Por ejemplo, si en Barcelona hubiese existido un riesgo cierto de atentado, advertido por los servicios de inteligencia, el Gobierno podría haber aconsejado al Rey que no fuera, y eso podría haberse explicado. Pero si no se daba esa circunstancia, «el Gobierno tenía que haber apoyado el ejercicio de la función ordinaria del Rey simbolizando la unidad del Estado presidiendo el acto de entrega de despachos a los nuevos jueces, conforme ha sido la tradición en los últimos veinte años».

Disentir no basta

Las fuentes consultadas consideran que el argumento que después ofreció el Gobierno para justificar el veto del Rey en Barcelona -que era velar por la convivencia- tampoco se sostiene. «Eso es una opinión política que, además, interfiere con el ejercicio ordinario de la función del Rey como símbolo de la unidad del Estado que no puede ser limitada por el hecho de que haya personas que manifiesten su oposición al Rey. El mero hecho de disentir de la presencia del Rey no puede constituirse en limitación al ejercicio ordinario de unas funciones que la Constitución atribuye al Rey».