Las ciudades de asilo La herencia de la mujer casada.

Las ciudades de asilo.

Dijo Yahvé a Moisés: «Di a los israelitas: Cuando paséis el Jordán hacia la tierra de Canaán,
encontraréis ciudades de las que haréis ciudades, de las que algunas transformaréis en ciudades de asilo: en ellas se refugiará el homicida que ha herido a un hombre por inadvertencia. Esas ciudades os servirán de asilo contra el vengador; no debe morir el homicida hasta que comparezca ante la comunidad para ser juzgado. De las ciudades que cederéis, seis ciudades os servirán de asilo: tres ciudades les cederéis al otro lado del Jordán y tres ciudades en el país de Canaán; serán ciudades de asilo. Las seis ciudades serán de asilo tanto para los israelitas como para el forastero y para el huésped que viven en medio de vosotros, para que se pueda refugiar en ellas todo aquel que haya matado a un hombre por inadvertencia. Pero si le ha herido con un instrumento de hierro, y muere, es un homicida. El asesino debe morir. Si le hiere con una piedra como para causar la muerte con ella, y muere, es un asesino. El asesino debe morir. Si le hiere con un instrumento de madera como para matarle, y muere, es un asesino. El asesino debe morir. El mismo vengador de la sangre dará muerte al asesino: en cuanto le encuentre, lo matará. Si el homicida lo ha matado por odio, o le ha lanzado algo con intención, y muere, o si por enemistad le ha golpeado con las manos, y muere, el que le ha herido tiene que morir: es un asesino. El vengador de la sangre dará muerte al asesino en cuanto le encuentre. Pero si lo derribó de casualidad y sin enemistad, o le lanzó cualquier objeto sin ninguna mala intención, o le tiró, sin verle, una piedra capaz de matarle, y le causó la muerte, sin que fuera su enemigo ni buscara su daño, la comunidad juzgará entre el homicida y el vengador de la sangre según estas normas, y salvará la comunidad al homicida de la mano del vengador de la sangre. Le hará volver la comunidad a la ciudad de asilo en la que se refugió y en ella vivirá hasta que muera el Sumo Sacerdote ungido con el óleo santo. Pero si sale el homicida de los límites de la ciudad de asilo en que se ha refugiado,  y le encuentra el vengador de la sangre fuera del término de su ciudad de asilo, el vengador de la sangre podrá matar al homicida, sin ser responsable de su sangre, porque aquél debía permanecer en la ciudad de asilo hasta la muerte del Sumo Sacerdote. Cuando muera el Sumo Sacerdote, el homicida podrá volver a la tierra de su propiedad. Esto será norma de derecho para vosotros y para vuestros descendientes, dondequiera que habitéis.  En cualquier caso de homicidio, se matará al homicida según la declaración de los testigos; pero un solo testigo no bastará para condenar a muerte a un hombre.  No aceptaréis rescate por la vida de un homicida reo de muerte, pues debe morir. Tampoco aceptaréis rescate por el que se ha refugiado en la ciudad de asilo y quiere volver a habitar en su tierra antes que muera el Sumo Sacerdote. No profanaréis la tierra en que estáis, porque aquella sangre profana la tierra, y la tierra no queda expiada de la sangre derramada más que con la sangre del que la derramó.
No harás impura la tierra en que habitáis, porque yo habito en medio de ella, pues yo, Yahvé, tengo mi morada entre los israelitas.

La herencia de la mujer casada.

Los jefes de familia del clan de los hijos de Galaad, hijo de Maquir, hijo de Manasés, uno de los clanes de los hijos de José, se presentaron y dijeron delante de Moisés y de los príncipes jefes de las casas patriarcales de los israelitas: «Yahvé mandó a mi Señor que diera la tierra en herencia, por suertes, a los israelitas, y mi Señor recibió orden de Yahvé de dar la herencia de Selofjad, nuestro hermano, a sus hijas. Si resulta que se casan con alguno de otra tribu israelita, será arrancada su parte de la herencia de nuestras familias. Aumentará la herencia de la tribu a la que vayan a pertenecer, y se reducirá la herencia que nos tocó en suerte. Y cuando llegue el jubileo para los israelitas, se añadirá la herencia de ellas a la herencia de la tribu a la que vayan a pertenecer y se restará su herencia de la herencia de la tribu de nuestros padres.» Moisés, según la orden de Yahvé, mandó lo siguiente a los israelitas: «Dice bien la tribu de los hijos de José. Esto es lo que Yahvé ordenó acerca de las hijas de Selofjad: Tomarán por esposos a los que bien les parezca, con tal que se casen dentro de los clanes de la tribu de su padre. La herencia de los israelitas no podrá pasar de una tribu a otra, sino que los israelitas estarán vinculados cada uno a la herencia de la tribu de sus padres. Y toda hija que posea una herencia en una de las tribus de los israelitas se casará con uno de un clan de la tribu de su padre para que cada uno de los israelitas posea la herencia de sus padres. No pase una herencia de una tribu a otra. Cada una de las tribus de los israelitas quedará vinculada a su heredad.» Tal como había mandado Yahvé a Moisés, así hicieron las hijas de Selofjad. Majlá, Tirsá, Joglá, Milká y Noá, las hijas de Selofjad, se casaron con los hijos de sus tíos paternos. Tomaron marido de los clanes de los hijos de Manasés, hijo de José, y así su herencia fue para la tribu del clan de su padre.

Conclusión.

Estas son las órdenes y normas que dio Yahvé, por medio de Moisés, a los israelitas, en las Estepas de Moab, cerca del Jordán, frente a Jericó.