Los letrados del Congreso avalan la «suspensión inmediata» de los diputados presos

Los letrados de la Cámara del Congreso han emitido ya su informe a petición de la presidenta del Congreso Meritxell Batet en la que avalan la suspensión de los diputados presos por el 1-O concluyendo que el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ofrece la cobertura legal para acometer el atajo y proceder a la suspensión inmediata de los políticos presos.

Este artículo establece que, «con un auto de procesamiento firme y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión».

El informe de los letrados llega un día después de que la presidenta del Congreso recibiera la carta del Tribunal Supremo en la que le acusaba de querer desviar al órgano de Justicia la ejecución de la suspensión de los diputados presos, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sánchez.

El citado informe asegura que «corresponde a la Mesa del Congreso declarar automáticamente suspendidos en el ejercicio del cargo a los diputados Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Sánchez y Jordi Turull». La Mesa del Congreso se reunirá esta misma mañana en la Cámara Baja para hacer efectiva la suspensión según este criterio de los letrados.

Según el informe de los letrados del Congreso que ahora deberá ser evaluado por la Mesa, la suspensión no es de aplicación según el Reglamento del Congreso. El Tribunal Supremo ha aludido al artículo 21. 1.2 de la norma para hacer efectiva la suspensión, pero los letrados aseguran que solo cabría «aplicar este artículo» cuando «se solicitase por el Tribunal Supremo el suplicatorio para actuar contra un diputado que ya ostentase la plena condición de tal, y concedida la autorización de la Cámara, se dictase auto de procesamiento que adquiriese firmeza y se decretase, asimismo, prisión preventiva.

Pero no cuando, como sucede, en el presente caso, el momento procesal en relación con la adquisición posterior de la condición de diputado, no requiere, a juicio del Tribunal Supremo, la solicitud de autorización del Congreso de los Diputados mediante la remisión de suplicatorio».

Así, según esta conclusión, los letrados respaldan que la aplicación no es del reglamento del Congreso, pues está norma establece que serán suspendidos los diputados «cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure esta». Para los letrados este no es el caso porque no ha habido un suplicatorio del Alto Tribunal. No obstante. la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), en concreto su artículo 384 bis, si avala la supensión inmediata.

La Mesa tendrá que resolver además, apuntan los letrados, el alcance de la suspensión, la determinación del número de miembros de derecho de la Cámara durante el tiempo que dure la suspensión, a los efectos del cómputo de la mayoría absoluta, y también la composición de los órganos parlamentarios.

Es decir, la Mesa tendrá que fijar el umbral de la mayoría absoluta -176 diputados con todos los parlamentarios, 350, en plena condición como tales-, lo que es clave para, por ejemplo, la sesión de investidura.