Portazo del Supremo a Garzón, que pretendía anular las sentencias que tumbaron el nombramiento de Delgado

La Sala no se cree que el exjuez desconociera la noticia de la posible incompatibilidad del cargo con la fundación que él preside

El abogado, ahora marido de la ex fiscal general, pedía además apartar a uno de los magistrados

El Supremo, sobre el nombramiento de Delgado: había «indicios» de un posible conflicto de intereses con Garzón

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha inadmitido a trámite los incidentes de nulidad de actuaciones planteados por Baltasar Garzón contra las tres sentencias que anularon el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de Memoria Democrática.

En tres providencias notificadas este jueves la Sala concluye que Baltasar Garzón, marido de Dolores Delgado, no tiene legitimación para promover estos incidentes de nulidad y afirma que, al no ser parte, tampoco puede solicitar la abstención de uno de los magistrados que componía el tribunal que dictó las citadas sentencias.

Garzón alegó en sus escritos que al leer los periódicos digitales el 11 de junio supo de esas sentencias y que, tras descargarlas de la base de datos del Cendoj (centro de documentación judicial del CGPJ), constató que aludían a él y a su despacho y de que entre los magistrados que formaron la Sala que las dictaron se encuentra José Luis Requero, a quien quiere apartar.

Añadía el abogado que el 25 de junio de 2024, el décimo día hábil siguiente a conocer aquello, presentó los incidentes de nulidad en los que sostenía que debió ser emplazado y que al no serlo se le ha causado indefensión. Además, solicitaba la abstención de Requero alegando la enemistad de este hacia él o en su interés directo o indirecto en la causa por una referencia que hizo a él en prensa.

La Sala recuerda que la abstención es una decisión personal de los magistrados que se consideren incursos en alguna de las causas que la exigen, que debe aceptarla la Sala, y que la recusación requiere de un poder especial y de la firma del recusante, que falta en este caso, «lo cierto es que solamente las partes de un proceso pueden recusar a jueces o magistrados que conocen de él. Y el señor Garzón ni es parte ni está legitimado para serlo (…)».

Pero es más: aunque se hubiese formulado correctamente, la recusación debería ser inadmitida por extemporánea, debido a que, pese a que se presentó en plazo, la fecha relevante es la de la publicación en el BOE, el 22 de diciembre de 2023, de la composición de la Salas del Tribunal Supremo, donde figuraba que José Luis Requero era componente de la Sección Cuarta.

Por otro lado los magistrados aseguran que Garzón no podía desconocer que el 7 de mayo de 2024 se hizo público el fallo de las sentencias cuya nulidad pretende y que fue recogido por los medios de comunicación. De hecho añade que la controversia suscitada por el nombramiento de su esposa y su relación con la actividad profesional de Garzón alcanzó dimensión pública en junio de 2023, cuando el Consejo Fiscal conoció la propuesta.

Pasividad durante el procedimiento

“En fin, no se puede aceptar que don Baltasar no tuviera ningún conocimiento del recurso contra el nombramiento de su esposa, ni de las razones que lo fundamentaban antes de que se notificara la sentencia el 11 de junio de 2024 y pudiera leerla en la base de datos del CGPJ.

La Sala precisa que Garzón “no tiene la condición de interesado en este proceso y que, por eso, no fue emplazado por la Administración, ni por esta Sala. Y su pasividad a lo largo de su desenvolvimiento confirma que él mismo no se consideró como tal”. Las razones que da para justificar su interés son «inconsistentes», dice. Porque el hecho de que concurran posibles prohibiciones e incompatibilidades en el caso de Delgado para hacerse cargo de esa plaza «no convierte en interesados en el procedimiento administrativo y en el eventual ulterior proceso judicial a los familiares respecto de los que surgen».