La justicia europea denuncia abusos con los temporales de la Administración y afea la inacción del Gobierno para resolver la situación
A falta de un sistema sancionador contra el Estado, el TJUE insta a convertir a los trabajadores en indefinidos ‘reales’ como reparación del daño
La justicia europea asesta un importante golpe al Estado español en una de las sentencias emitidas este jueves por parte del TJUE en la que rechaza el abuso de la Administración de las contrataciones de trabajadores interinos, que a ojos del tribunal son indefinidos no fijos, lo que va en contra de la Directiva 1999/70 -suscrita por España-. La sentencia, que nace de una respuesta a consulta prejudicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, abre la puerta a que los órganos jurisdiccionales de nuestro país comiencen a fallar en tromba a favor de ese colectivo de empleados públicos que lleva años, incluso más de una década en algunas ocasiones, encadenando contratos temporales en diferentes organismo públicos.
Concretamente, el dictamen asegura que en contra de lo que tenía sentenciado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la medida sancionadora en caso de abuso no puede consistir en la transformación del trabajador temporal en un trabajador indefinido no fijo, «porque este último es también un trabajador temporal comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/70, que prohíbe el abuso en la contratación temporal».
Señala la justicia europea sobre estos atajos contractuales que viene tomando el Estado que el hecho de que la administración empleadora no haya convocado procesos selectivos para cubrir las plazas servidas por el personal temporal con personal fijo en los plazos establecidos «determina la existencia de un abuso incompatible con la Directiva, sin que estos procesos selectivos puedan ser considerados como medidas que garanticen el cumplimiento de la Directiva».
Y, más allá, aflora el Tribunal que todas las medidas de resarcimiento de esta situación flagrantemente injusta son insuficientes y no reparan el incumplimiento que se atribuye a nuestro país por el abuso de estos contratos. «Que el pago de una indemnización -la que sea- a la extinción del contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la temporalidad, y, en consecuencia, no es una medida que cumpla con los requisitos de la Directiva», explican en el relato la respuesta aportada.
Recuerda también el órgano de justicia comunitario que el hecho de que pueda exigirse la responsabilidad de las administraciones públicas por las irregularidades cometidas en la contratación en este personal temporal, tampoco es una medida que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Directiva y señalan que incluso la convocatoria de procesos de consolidación de empleo temporal -como son los regulados en la Ley 20/2021-, tampoco puede ser concebida como una medida acorde con la Directiva, porque estas convocatorias son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos temporales.
Conversión a indefinidos ‘reales’
En este sentido, siendo la normativa española contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco, ya que las normativas nacionales no prevén ninguna medida para evitar la utilización abusiva de contratos temporales como son los indefinidos no fijos, que es lo que sucede en nuestro país, resuelve el TJUE que la transformación de los contratos temporales, incluidos los contratos de indefinidos no fijos, en contratos fijos «es una medida que sanciona efectivamente los abusos y, por tanto, es conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco»
Por último ante eventuales compensaciones que debiera llevar a cabo la Administración, la justicia europea señala que corresponde a los Tribunales internos de los estados miembros determinar cuál es la medida sancionadora que debe aplicarse, «si bien de no existir en el ordenamiento jurídico interno ninguna medida efectiva para evitar y sancionar los abusos en la contratación temporal abusiva, incluidos los indefinidos no fijos, la conversión de los contratos en una relación laboral fija o indefinida puede constituir tal medida».
Rechazo a las medidas del Gobierno
Según la opinión de Javier Araúz, abogado de los trabajadores interinos y temporales del sector público, «esta sentencia lleva necesariamente a la transformación en fijos de todos los empleados públicos que son víctimas de un abuso, pues rechaza que las medidas articuladas por el Gobierno de España o aplicadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, como son el indefinido no fijo, la posibilidad de una indemnización a la extinción del contrato o la convocatoria de procesos de estabilización«.
Según el letrado, la sentencia por tanto no solo «acaba con todas las excusas», incluida la solución contemplada en la Ley 20/2021 de la convocatoria de concurso de méritos, sino que «avoca a la transformación en fijos de estos empleados públicos víctimas de abusos y contratación temporal abusiva como única medida aplicable en nuestro país como consecuencia de la Directiva 1999/70, confirmando que la sanción es indispensable y que la no aplicación de medidas sancionadoras es contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco».
Hasta ahora, este colectivo había conseguido sentencias parcialmente estimatorias en las que, habiéndose acreditado el abuso en la contratación, se concedía la figura del indefinido no fijo. Sin embargo, esta lo único que garantiza a los trabajadores es permanecer en su puesto de trabajo hasta que se convoque un proceso selectivo y la plaza se cubra y, en caso de cese o despido, una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades; sin embargo, no les garantiza la estabilidad. Y las sentencias obtenidas en los tribunales españoles han sido en su mayor parte desestimatorias porque no existe legislación en nuestro país que permita la transformación automática de los contratos temporales en contratos fijos sin la superación de procesos selectivos.
Ante esta situación, la Sección 2 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid elevó al TJUE, con fecha 21 de diciembre de 2021, la cuestión prejudicial en la que planteaba que, cuando un Estado miembro no ha fijado una sanción para evitar el abuso en su Legislación interna, la sanción debe ser la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija.