Revés judicial para Marlaska: el Supremo declara ilegal la devolución de menores de Ceuta a Marruecos en 2021

El Tribunal Supremo (TS) lo confirma: la devolución de menores desde Ceuta a Marruecos llevada a cabo por las autoridades españolas en mayo de 2021 fue ilegal. Estos retornos, en vez de basarse solo en el Acuerdo hispanomarroquí de vuelta concertada de menores, debió ajustarse a la legislación española, en concreto, tendría que haber seguido el procedimiento previsto en la Ley de Extranjería. Además, la sentencia considera que se produjo una expulsión colectiva de extranjeros, prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los hechos se produjeron el 17 y 18 de mayo de 2021 en Ceuta, cuando hubo una entrada masiva e ilegal de unas 12.000 personas a Ceuta, de las cuales unos 1.500 eran menores. La sentencia reconoce la gravedad de los hechos, que supusieron un reto extraordinario para el Estado como para dicha comunidad autónoma. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado cuenta de la “absoluta inobservancia” de las prescripciones de la norma de Extranjería.

Siguiendo el criterio de la Fiscalía, la sentencia confirma la vulneración los derechos a la integridad física y moral de los menores devueltos a Marruecos, ya que ello sucede cuando se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico, lo que no puede negarse que ocurriera en este caso, según el tribunal, cuando la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales.

El Supremo rechaza los recursos de la Abogacía del Estado y de la Ciudad Autónoma de Ceuta contra las sentencias de un Juzgado de Ceuta y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que establecieron que España incurrió en una vía de hecho al no seguir los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de Extranjería en el retorno de los menores.

Para los magistrados, el debate se debe centrar en si el Acuerdo entre España y Marruecos de 6 de marzo de 2007 era suficiente por sí solo para fundamentar la decisión de retorno de los menores a Marruecos o si, por el contrario, se debían seguir los trámites que establecen la Ley Orgánica de Extranjería y el Real Decreto 557/2011. En estas normas, se establece que en estos casos se debe abrir un procedimiento administrativo individualizado, recabar información sobre la situación del afectado, darle audiencia si tiene madurez y asegurar la intervención del Ministerio Fiscal.

La resolución concluye que el Acuerdo de 2007 no constituye por sí solo fundamento normativo suficiente para decidir el retorno de los menores, ya que no contempla ningún trámite ni requisito procedimental, por lo que se debió seguir lo establecido por ley vigente en España, esto es, la Ley de Extranjería. Y sostiene que las circunstancias excepcionales a las que apelaron la Abogacía del Estado y la ciudad de Ceuta “no explica la absoluta pasividad de la Administración», sobre todo cuando la situación se prolonga en el tiempo. Por ello, no se puede justificar el incumplimiento de la ley.

La respetabilidad de España, en juego

El TS recuerda también el artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros. Esta norma, ratificada por España, forma parte del ordenamiento jurídico español.

El tribunal considera probado que la decisión de retornar un número elevado de menores no acompañados sin haber seguido ningún procedimiento constituyó una expulsión colectiva de extranjeros, “algo que es ilegal», según este convenio.

Para la Sala, es irrelevante el hecho de que Marruecos haya enviado un mensaje electrónico a las autoridades españolas diciendo genéricamente que todos los menores estaban bien y de vuelta con sus familias. Y destaca que el consentimiento de otro país no dispensa a las autoridades españolas de actuar con sujeción plena a la Constitución y a las leyes. «Va en ello la respetabilidad de España como Estado de derecho”, concluye la sentencia.