Los letrados del Congreso desmontan que la amnistía sea «claramente constitucional»

Un segundo informe para la Comisión de Justicia señala que debería reformarse la Carta Magna

Los juristas creen que la ley invade competencias de los tribunales y lesiona la seguridad jurídica y la igualdad

El PSOE contradice a los letrados del Congreso: la amnistía es «plenamente constitucional»

El castillo de naipes del Gobierno sobre la ley de amnistía ha caído este miércoles por su propio peso. La supuesta constitucionalidad de la norma, proclamada a conveniencia por el mismo PSOE que abjuraba de ella antes de las elecciones generales de julio, es puesta en duda por los letrados de la Comisión de Justicia del Congreso. A diferencia de su secretario general, Fernando Galindo, que analizó –y avaló indirectamente– el encaje en la Carta Magna de esta medida de gracia para su admisión a trámite, sus compañeros en el órgano en el que se debatirá ahora la proposición de ley sí ven aspectos, y varios, que dejarían esta figura fuera de la Constitución.

El informe, adelantado por ‘La Vanguardia’ y al que ha tenido acceso ABC, desmonta completamente la versión del Gobierno respecto a que el texto es «plenamente constitucional», como aseguró el ministro de Justicia, Presidencia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, al presentarlo. Sus autores, al contrario que Galindo, no han sido propuestos directamente por la presidenta del Congreso, la socialista Francina Armengol, ni proceden de un puesto en el actual Ejecutivo.

El 23-J, tras el que Pedro Sánchez pasó a depender de Junts per Catalunya, el partido del prófugo Carles Puigdemont, para seguir siendo presidente del Gobierno, marcó un punto de inflexión. Los ministros y diputados socialistas cambiaron radicalmente de criterio y lo que antes era «claramente inconstitucional», ahora sin duda tiene cabida en la Carta Magna.

En sus observaciones técnicas remitidas a los diputados de la Comisión de Justicia, los letrados Piedad García-Escudero, Isabel Revuelta de Rojas y Fernando Castillo exponen de forma detallada, a lo largo de trece páginas, todas las dudas de constitucionalidad que les genera el texto pactado por el PSOE y Junts, advirtiendo que no se puede «deducir que la amnistía como figura jurídica esté permitida por la Constitución». En este sentido, los citados juristas consideran que la nueva ley «debiera ser articulada a través del procedimiento de reforma constitucional». Entre otras cuestiones, porque el contenido del texto podría invadir las funciones de los tribunales al poder «constituir un ejercicio de la potestad jurisdiccional» que la Carta Magna atribuye «en términos taxativos» y «exclusivamente» a los juzgados y tribunales.

Pero también porque la falta de delimitación clara «en cuanto a los delitos amnistiados» y «al plazo en que se cometieron» podría «lesionar» los principios de seguridad jurídica e igualdad consagrados en la Constitución, además de desbordar «la naturaleza de ley singular» afirmada por el PSOE en la exposición de motivos del texto. «No se corresponde con el carácter excepcional de una extinción de responsabilidad ni con las exigencias de una ley singular», concluyen los juristas. Un dictamen con el que, a diferencia de lo que sucedió con el informe realizado por el letrado mayor, coinciden todos los juristas de la Cámara Baja consultados por ABC.

El informe encuentra visos de inconstitucionalidad o posibles vulneraciones de la ley española o del derecho europeo en casi un tercio de los artículos (cinco de dieciséis), además de poner en cuestión una parte esencial de la exposición de motivos, y las dos disposiciones adicionales del texto .

Falta de concreción de los delitos

Los letrados de la Comisión de Justicia fundamentan su aviso en que al definir los actos a amnistiar, el PSOE hace una delimitación por tiempo y marco, pero incluye un listado de delitos «que termina en una cláusula abierta» para abarcar a todos aquellos con «idéntica finalidad» o «intención».

Esta redacción hace que pueda ser sujeto a amnistía cualquier delito «que vaya dirigido a los objetivos», o «se haya cometido con la intención» o «ejecutado con el propósito reflejado», atentando así contra el principio constitucional de seguridad jurídica, subrayan los juristas.

Además, los citados letrados también remarcan que el marco temporal de la amnistía se liga a las consultas ilegales de 2014 y 2017, pero incluye las acciones «directamente relacionadas con estas consultas», sitúa después el «elemento temporal» de aplicación entre el 1 de enero del 2012 y el 13 de noviembre del 2023, y finalmente da cobertura a los actos realizados antes de ese marco o ejecutados con posterioridad al mismo.

Esta redacción, apuntan, provoca una «amplitud» que puede suponer una «delimitación arbitraria» del ámbito de aplicación «con infracción del principio de igualdad», creen los citados juristas, además de «hacer más compleja la aplicación de la ley».

«Si no concurre esa imprescindible concreción, esta proposición de ley podría no quedar amparada por la jurisprudencia constitucional» y «vulnerar el principio de igualdad». Este principio también podría quedar comprometido al prever la nueva ley que no se restituirán las multas abonadas al Tribunal de Cuentas, opinan los letrados, que apuntan también que «podría quedar desbordado el juicio de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación exigido» por el Tribunal Constitucional para las leyes singulares.

Son varias las sentencias del Tribunal Constitucional en las que los juristas de la Comisión de Justicia apoyan sus advertencias, pero, de base, recuerdan que el órgano de garantías ya ha declarado que la amnistía afecta «claramente» al principio de seguridad jurídica al alterar situaciones consagradas por sentencias judiciales.

Malversación y terrorismo contra el derecho de la UE

Los delitos de malversación y terrorismo cuentan con una regulación armonizada por el derecho de la Unión Europea y este es el siguiente problema que encuentra el informe de los juristas parlamentarios.

Así, sobre el borrado de los delitos de malversación cometidos en el marco del ‘procés’, el informe lanza una advertencia: «Podría comprometer la armonización y la efectividad de las normas reguladoras de los delitos de esta índole perseguidas por el derecho de la UE».

En este caso, los letrados recuerdan que la directiva comunitaria en este sentido, recogida ya en el Código Penal español, exige que la malversación «sea punible» para «garantizar que no haya ámbitos de impunidad» para este tipo de delitos.

A partir de aquí, ponen sobre la mesa que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha aplicado los principios de primacía y efectividad del derecho comunitario sobre normativa nacional «que pueda generar un riesgo sistémico de impunidad», y que ha considerado que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude «tiene competencia más allá de los intereses financieros de la UE».

No puede extinguirse la responsabilidad

Tampoco convence a los letrados del Congreso la redacción de la ley de amnistía para cubrir los delitos de terrorismo sin sentencia firme. En este sentido, recuerda que la misma directiva exige que los Estados miembros «adopten las medidas necesarias para que se castigue la complicidad, la inducción y la tentativa», con este tipo de delitos y para «garantizar» que «sean castigados con sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias».

Sobre su posible borrado, los juristas advierten que el derecho europeo «prevé la posibilidad y condiciones en que las sanciones puedan reducirse, pero en ningún caso se prevé la extinción de responsabilidad. Tras este análisis, la conclusión del informe sobre excluir de la amnistía a los delitos de terrorismo solo con sentencia firme es muy clara: «Puede ser contraria a derecho europeo».

Eliminar las órdenes de detención, otro problema

Otro de los puntos polémicos de la proposición de ley de amnistía es el hecho de que quedarán sin efecto las órdenes europeas de detención cursadas por la Justicia española contra los líderes independentistas fugados.

Este apartado tampoco recibe el aval de los letrados del Congreso, que encuentran otra vía de confrontación con el derecho europeo. Y ello porque cuando un juez nacional aplica este mecanismo «actúa como juez europeo debiendo observar las garantías de tal derecho», recalcan, apoyándose en una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

Es decir, que una orden de detención europea no puede quedar sin efecto si se dictó sobre actos considerados delitos en el derecho comunitario. Por ello, los juristas del Congreso avisan de que este apartado de la ley de amnistía «podría incidir en el ámbito propio del derecho de la UE, especialmente cuando la privación de efectos a la orden de detención europea afecte a los delitos de terrorismo y malversación, de regulación armonizada» en la Unión Europea.

Incursión en la ley del TC

El informe de los juristas del Congreso apunta también que la nueva ley de amnistía podría invadir competencias del Tribunal Constitucional al establecer el inmediato alzamiento de las medias cautelares sobre acciones amnistiadas.

«Cabría plantearse si una ley especial puede contener una incursión en uno de los procedimientos constitucionales, que ha de ser regulado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional», apuntan. «Se suscita la duda de si la proposición de ley regula una cuestión que afecta a materia contenida en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ,sin modificar era ley», insisten.

Por último, los letrados parlamentarios también aprecian una posible contradicción dentro de la propia ley al recoger, por un lado, que solo podrán amnistiarse los actos con resolución firme y, por otro, que los recursos contra las decisiones derivadas de la propia ley «no tendrán efectos suspensivos».

Críticas a la exposición de motivos

Más allá del articulado, la ley de amnistía cuenta con una larga exposición de motivos en la que el PSOE se aplicó a fondo para intentar fundamentar la constitucionalidad del texto. Pero este explicativo de la ley también genera dudas a los letrados del Congreso.

Así, su informe recuerda que la figura de la amnistía no está «contemplada entre las competencias» del Congreso, además de que la Constitución «desautoriza expresamente los indultos generales», y que durante el debate constituyente fueron rechazadas dos enmiendas para incluirla en la ley de leyes.

Estas tres razones desmontan «la afirmación de que la amnistía previa a la Constitución formara parte del pacto constitucional originario», incluida por el PSOE en la exposición de motivos de la ley como uno de los grandes argumentos de su constitucionalidad.

Este es el segundo informe jurídico que el Congreso elabora sobre la proposición de ley de amnistía, después de que el nuevo letrado mayor de la Cámara Baja, Fernando Galindo, analizara si procedía o no la admisión a trámite de la ley.

Este jurista avaló la calificación del texto argumentando que no entraba en contradicción «palmaria» con la Constitución, y los letrados de la Comisión de Justicia evitan chocar frontalmente con esa consideración al subrayar que aunque no exista un choque «palmario y evidente» con la Carta Magna, sí puede existir una «eventual» inconstitucionalidad.

En este segundo análisis no se han examinado las enmiendas registradas por los distintos grupos parlamentarios este martes, y con las que se podría modificar el texto original.