El laberinto al que se enfrentan para votar los que se vayan de vacaciones

Los plazos son determinantes, más aún si el elector viaja fuera de España

Los expertos consideran que la abstención no jugará a favor de Pedro Sánchez en el 23J

La convocatoria adelantada de elecciones generales para el próximo 23 de julio ha pillado a buena parte de la población española con las reservas hechas para irse de vacaciones. Ya sea por un viaje a un destino nacional o al extranjero, el voto por correo es la herramienta con la que los ciudadanos podrán asegurar su papeleta en la urna en el caso de no poder acudir a la mesa electoral el 23J.

Ahora bien, los plazos son determinantes para ejercer el derecho de participación a través de esta vía y no se descarta que hay casos, sobre todo de los que viajen al extranjero, que no llegarán a tiempo para culminar el proceso que estipula el voto por correo.

¿Cómo lo pido?

La documentación necesaria para votar por correo, veáse el sobre y las papeletas de los partidos políticos, se puede solicitar de forma presencial en cualquier oficina de Correos o telemáticamente desde la página web de la empresa postal. Para el primer caso, solo se necesita el DNI y en el segundo, el certificado digital. La solicitud puede efectuarse desde el 30 de mayo hasta el 13 de julio.

¿Dónde recibo la documentación para votar?

Cuando el elector realice la solicitud para votar por correo, sea de forma presencial o telemática, deberá proporcionar una dirección para recibir la documentación. El reparto está previsto que se realice entre los días 3 y 17 de julio, por lo que habrá que indicar un domicilio en el que el ciudadano se encuentre disponible durante esos días. En el caso de vivir fuera del lugar de empadronamiento, habrá que dar el de la vivienda actual. Si durante esos días, el elector se encuentra en un destino vacacional, se puede proporcionar la dirección de dicho lugar. El voto por correo se envía de forma certificada por lo que en caso de no ser entregado en persona, el cartero dejará un aviso para recoger la documentación en la oficina de Correos correspondiente.

¿Y si viajo al extranjero?

Aquellos que se encuentren en el extranjero durante el reparto de la documentación, pero que vayan a volver antes del 20 de julio –último día para votar por correo– podrán recoger la documentación una vez regresen en la oficina de Correos correspondiente y entregarla. Aquellos que no se ajusten a las fechas no podrán votar aunque quieran porque tampoco podrían adherirse al voto exterior que contempla plazos no compatibles para una estancia vacacional.

¿Si no llego a entragar el voto, puedo ir a la urna?

En el momento que una persona cumplimenta la solicitud para votar por correo, el elector queda fuera y no podrá votar en la urna. Es decir, aunque uno pida la documentación y no la entregue en la oficina de Correos, en el censo electoral queda reflejado que esa persona va a votar por correo y, aunque no lo entregue, no se le permitirá votar en la urna para evitar duplicidad.

¿Hasta cuándo puedo entregar el voto por correo?

El voto por correo se puede entregar hasta el 20 de julio después de que la Junta Electoral Central (JEC) ampliáse un día el plazo a petición de Correos. Es obligatorio presentar el DNI durante la entrega.

¿Pedir el voto por correo exime de mesa electoral?

No. La solicitud de voto por correo no influye en el proceso de elección de los miembros para las mesas electorales. El sorteo se realizará entre los días 22 y 28 de junio. La JEC ha aprobado que las vacaciones reservadas antes del 29 de mayo eximen de acudir a la mesa electoral si uno sale elegido.