El Congreso aprueba la ‘ley trans’ que reconoce la «autodeterminación de género» con la abstención de Carmen Calvo

Permite el cambio de sexo desde los 12 años con el único requisito de que su «edad y madurez» les permita consentirlo

La norma recibe 188 votos a favor, 150 en contra y 7 abstenciones

El Congreso de los Diputados ha aprobado el texto de la ‘ley trans’ presentado por el ministerio de Igualdad, con una mayoría de 188 votos a favor, 150 en contra y 7 abstenciones. El texto finalmente aprobado responde a las exigencias de Podemos, después de que su socio de Gobierno, el PSOE, se aviniera a retirar las enmiendas presentadas, que habían generado un gran debate entre ambas formaciones.

Prueba de ello, es la abstención de la exvicepresidenta Carmen Calvo, una de las más activas al criticar el texto propuesto por Unidas Podemos. Calvo ha mostrado así su rechazo a una norma en la que encuentra graves deficiencias tanto en el concepto de «autodeterminación de género» y las consecuencias que podría tener para los derechos de las mujeres.

Desde las filas socialistas «respetan su decisión», aunque no ha gustado que se saltara la disciplina de voto. «Hay que ser comprensivos», han manifestado a ABC desde el entorno de Pedro Sánchez, quienes también han reconocido que es un tema que divide mucho al partido y que Calvo ha sido «coherente con su posición». Desde la dirección del grupo parlamentario también han aclarado que la posible sanción (de 600 euros) por romper la disciplina de voto todavía se tiene que estudiar. «Lo relevante es la ley. Y ha salido», han explicado, en un intento de quitar hierro al asunto, informa Víctor Ruiz de Almirón.

La aprobación pone fin a la tramitación de casi tres meses en la Cámara baja que ha estado envuelta en la polémica desde un primer momento por la falta de acuerdo entre los socios de Gobierno. El proyecto de ley continua ahora su tramitación en el Senado.

Además del posicionamiento de Carmen Calvo, la norma ha contado con el voto en contra del PP, Vox, Foro Asturias, Navarra Suma y Ciudadanos, salvo su portavoz de Igualdad, Sara Giménez, que ha optado por abstenerse ya que la formación no había aplicado la disciplina de voto en esta votación.

También se han abstenido los representantes del PDeCAT, el diputado del Partido Regionalista de Cantabria, José María Mazón, y la diputada del PP Rosa Romero. Un caso significativo, atribuido a un error, puesto que Romero fue la encargada este miércoles de defender la posición de su partido y promovió, como portavoz, el voto en contra.

Autodeterminación de género

La norma se fundamenta en el concepto de «autodeterminación de género», por lo que permite la rectificación de nombre y sexo de los ‘trans’ en el Registro Civil a partir de los 14 años con la simple manifestación de la persona afectada. Hasta ahora era necesario que se hubiera iniciado el proceso de hormonación dos años antes y se aportara un informe médico o psicológico que avalase la disforia de género.

Aunque la recoge que este cambio tendrá efectos desde el momento en que se solicite, la norma establece un plazo máximo de tres meses para que desde el Registro Civil se cite de nuevo a la persona para que se ratifique. La ley establece que el cambio será efectivo sin «estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento». Tampoco será necesaria «la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole».

En el caso de los menores, este cambio de nombre y sexo en el DNI, requerirá el consentimiento de los padres o representantes legales, entre los 14 y los 16 años. A partir de los 16, no será necesario. La norma prevé incluso la posibilidad de este cambio para los menores de entre 12 y 14 años, siempre que cuente con un aval judicial. Por debajo de los 12 años, podrán cambiar de nombre y ser tratados acorde a la identidad elegida en los centros escolares pero no podrán cambiar su sexo en el Registro.

Prácticas de modificación genital a partir de los 12 años

Los principios de «no patologización, autonomía, decisión y consentimiento informado» que invoca la ley le lleva a permitir que los menores entre 12 y 16 años puedan someterse a «prácticas de modificación genital» (el proceso para el cambio de sexo) siempre que «por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas».

La norma no especifica quien debe juzgar esa «madurez», pero obvia cualquier referencia al consentimiento paterno para estas operaciones, que sí es obligatorio en el resto de intervenciones, en el caso de que sean menores. La ley prohíbe estas prácticas de modificación genital en los menores de 12 años, pero deja abierta la posibilidad «en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud».

Violencia de género

Una de las principales críticas que se le han realizado, incluso desde sectores feministas, es que la ley puede servir para que los hombres acusados de violencia de género vean reducidas sus condenas al solicitar un cambio de sexo. la norma ha tratado de evitarlo, sin llegar a conseguirlo por completo, con la incorporación de un artículo que especifica que los hombres que se cambien su sexo al femenino sólo serán beneficiarios de las medidas «a favor de las mujeres» que establece la ley, «para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no respecto a situaciones jurídicas anteriores».

Una situación que no se da la inversa, puesto que la persona que pase «del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a sui reintegro o devolución».

Reversibilidad del cambio de sexo

La decisión de cambiar el sexo y nombre en el Registro Civil es «reversible» a partir de los seis meses. Pasado ese plazo «las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente» siguiendo el mismo procedimiento. En el caso de que después, se planteara una nueva rectificación, debe acogerse al proceso previsto por la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Diversidad sexual en el currículum escolar

Como suele ser habitual en las leyes promovidas por Unidas Podemos, la norma prevé que el Gobierno incluya «entre los aspectos básicos del currículo de las distintas etapas educativas» contenidos relacionados con «el principio de igualdad de trato y no discriminación» promovido por la ley, así como «el conocimiento y respeto de la diversidad sexual, de género y familiar de las personas LGTBI».

Unos contenidos que también se incorporarán a los temarios de las oposiciones del profesorado, previa consulta con las comunidades autónomas, que tienen las competencias en este campo. La «diversidad sexual, de género y familiar» también llegará a los títulos universitarios y de formación profesional, según establece la ley.

Prohibición de las terapias de conversión incluso con el consentimiento del interesado

La norma prohíbe también «la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas». La prohibición es incluso si la terapia sobre orientación o identidad sexual cuenta «con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal». El incumplimiento se considera una falta administrativa «muy grave» y puede suponer multas de hasta 150.000 euros.