Fedea observa deficiencias en el proyecto de ley presentado por el Gobierno y advierte de que el texto está trufado de inconcreciones
Los analistas señalan que la medida no pone coto al descontrol de gasto en las políticas activas
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La nueva Ley de Empleo que el Gobierno ya ha trasladado al Congreso de los Diputados para superar el proceso parlamentario podría nacer sin contenido y fracasar en los objetivos marcados en el momento en el que se auspició desde el Ministerio de Trabajo. Principalmente, porque las modificaciones que se incluyen sobre la estructura de las políticas activas de empleo en el España no resuelve los profundos problemas que acusa el pliego de medidas destinadas a mejorar y fomentar la búsqueda de empleo entre los colectivos más vulnerables y entre los parados.
En un principio, el espíritu de la ley es precisamente dotar de un orden a toda la estructura de políticas activas que corre a cargo tanto de la Administración central como de las comunidades autónomas, pero los analistas observar deficiencias en el texto que alejan el objetivo. Es más, las modificaciones no lograrán revertir el desfase existente entre la oferta formativa para desempleados y la demanda empresarial de ciertos perfiles profesionales, tampoco resuelve el descontrol de gasto en estas políticas por la ausencia de sistemas de evaluación de eficacia, y por último, podría generar inseguridad jurídica por la ambigüedad de la terminología que utiliza el gabinete dirigido por Yolanda Díaz en el proyecto de ley.
Estas son algunas de las principales conclusiones que arroja el análisis recién publicado ‘Algunos comentarios sobre el proyecto de ley de empleo’ del investigador asociado de Fedea, Miguel Ángel García Díaz, quien aborda en el documento las líneas fundamentales de los cambios normativos con una idea clara: la alta generalidad del texto impide llevar a cabo modificaciones profundas en el sistema de políticas activas de empleo.
Cabe recordar en qué consiste esta nueva ley de empleo. Trae causa del Plan de Recuperación comprometido con la Comisión Europea para la llegada de fondos Next Generation. En líneas generales, el preámbulo de la ley apunta que «el aumento de la capacidad de nuestras instituciones hace necesaria una reforma de las políticas activas de empleo, reforma que se ha de sustentar en medidas como la modernización del Portal Único de Empleo mediante el uso de inteligencia artificial y demás herramientas para mejorar la eficacia y la eficiencia de la adecuación entre la oferta y la demanda y aumentar la competencia y la productividad de la economía».
En este sentido, el Ministerio de Trabajo prevé la mejora de los servicios de orientación para personas desempleadas «para proporcionar una orientación de calidad y personalizada», mejorar la coordinación entre la Agencia Española de Empleo, los servicios de empleo autonómicos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las entidades educativas para vertebrar respuestas público-privadas coherentes e integradas a escala nacional, y «aumentar la financiación de las políticas activas mediante el establecimiento de una ratio orientador/persona desempleada u otros indicadores objetivos que permitan ir cerrando la brecha relativa que existe entre España y los países de la UE o la creación de un sistema de evaluación y monitorización de las políticas activas eficaz mediante una sistematización de toda la información y la inclusión de criterios clave como el éxito de inserción laboral o la calidad del empleo conseguido»
Puntos débiles de la normativa
Esto, como punto de partida, se muestra como un objetivo loable, pero carente de contenido si hinca el diente al articulado. Cabe recordar que uno de los puntos más sensibles de las políticas activas de empleo es el coste que tienen para las arcas púbicas cada año. Y, más allá, la polémica está en si este desembolso se justifica con los resultados de las múltiples ayudas y bonificaciones que se aplican sobre la contratación en los niveles de empleo. Concretamente, el Estado destina en torno a 1.500 millones de euros a estas políticas activas (2.000 millones al año según la Airef) y son un 38% más los trabajadores que están cubiertos por estas bonificaciones de contratos que hace cuatro años.
La primera deficiencia que detectan los expertos está en la propia redacción del texto. «La norma maneja conceptos poco concretos que dificultan su cumplimiento y su evaluación posterior. Términos como acceso a un empleo decente; búsqueda activa de empleo; necesidades específicas de las distintas etapas vitales; ocupación adecuada, etc. Cualquiera de estos conceptos dificulta el diseño y despliegue de programas específicos, a lo que hay que sumar que la negativa del interesado a seguir las actividades formativas propuestas o su consideración como no adecuada de las ofertas, disminuye sensiblemente la utilidad de los esfuerzos realizados por los servicios públicos (y privados) de empleo», apuntan los analistas.
Esto, advierten desde Fedea, podría generar además un foco de inseguridad jurídica ya que esta ley deberá ser interpretada por todos los organismo a los que apela la normativa, incluidos los Servicios de Empleo locales y autonómicos pudiendo generar distorsiones de aplicación por la ambigüedad de los conceptos. «Las obligaciones fijadas a los servicios públicos de empleo, en especial a los autonómicos, sustentadas en consideraciones demasiado genéricas pueden generar inseguridad jurídica ante las posibles diferencias en la interpretación y evaluación de su cumplimiento», señala el estudio.
Esto por el lado de la redacción. Pero el contenido también parece quedarse corto a ojos de los expertos. «El texto recoge en su preámbulo una amplia exposición de objetivos con los que es difícil no estar de acuerdo, pero el articulado no se corresponde con tan ambicioso proyecto. Utilizando criterios bastante generales, el texto cumple su intención de realizar un ejercicio de ordenación de las hasta ahora poco eficaces políticas de empleo», advierte Fedea entre sus conclusiones.
Así, los expertos valoran la transformación del SEPE en la Agencia Española de Empleo y la elaboración de un Catálogo de servicios garantizados de empleo. Pero no se tienen en cuenta «de forma realista» las posibilidades de cumplir con ellos a la vista del desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes (servicios públicos de empleo y usuarios), la insuficiente dotación de recursos financieros y de personal con los que razonablemente se va a poder contar con el actual sistema de financiación, y la ausencia de propuestas dirigidas a mejorar las amplias carencias de la administración pública distintas del número de empleados públicos (organización del trabajo, cualificación del personal y normativa asociada).
Tampoco parece que la ley ofrezca soluciones claras para aquellos parados que llevan ya un tiempo en demanda de empleo, y que tampoco encuentran una vía de acceso a través de los cursos de formación del SEPE. Advierte Fedea de que la norma no aporta soluciones para conseguir que los programas formativos desempleo se adecúen a las necesidades de las personas y del tejido productivo.
«El texto utiliza el concepto de itinerario formativo y luego de formación profesional en el trabajo, sin concretar cuál es su contenido, cómo se articula y sin especificar cómo se puede ligar con las competencias de las personas (se necesita relación entre experiencia, ocupaciones y competencias individuales)», advierten los analistas cuestionándose: «El itinerario de orientación y formativo es ¿lo que necesita la persona? ¿lo que pide el mercado? ¿a lo que se puede acceder en su localidad de residencia?».