Nuevas medidas por el coronavirus en Aragón: qué se puede hacer y qué no

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado este viernes el Decreto de 18 de marzo de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma. En dicho decreto, se revela que aunque la tendencia de la covid-19 es a la uniformidad en todo el territorio de Aragón, se observan zonas en las que el nivel de afectación es mayor y algunas incluso tienen tendencia ascendente como, por ejemplo, en la provincia de Zaragoza, lo que puede conllevar un riesgo de aumento de la transmisión en un futuro cercano. En este sentido, a pesar de producirse una mejora importante desde el pico de la curva en esta cuarta ola de la pandemia, se prorroga el confinamiento perimetral en Aragón hasta las 00.00 del día 9 de abril. 

LAS NUEVAS MEDIDAS POR EL CORONAVIRUS EN ARAGÓN DESDE EL 20 DE MARZO

Limitación en las reuniones sociales y familiares

En el BOA se explica que sigue en vigor la limitación de la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. Como novedad, se añade en el decreto que en los espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes. Esta limitación entrará en vigor desde las 24.00 del 20 de marzo y hasta las 24.00 del 9 de abril de 2021. 

Toque de queda en Aragón hasta el 9 de abril

Se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón determinando que durante el periodo comprendido entre las 23.00 y las 6.00, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de estas actividades específicas:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales

o legales.

  • ​Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • ​Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad opersonas especialmente vulnerables.
  • ​Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • ​Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para larealización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Confinamiento perimetral en Aragón

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón hasta las 24.00 del 9 de abril de 2021, excepto si la entrada o salida se produce por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas deeducación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad opersonas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

En los controles que tiene distribuidos la Guardia Civil en varios puntos de la comunidad, exigen una declaración responsable que se debe rellenar con los datos personales (nombre, apellido, DNI, domicilio de origen, teléfono de contacto), el lugar de alojamiento en el destino, el motivo justificativo del desplazamiento, la fecha y la firma. Además, se debe llevar un anexo con un justificante indicando el motivo del desplazamiento.

Medidas para los centros de ocio juvenil y ludotecas aragonesas

  1. Podrá procederse a la apertura de los centros de ocio juvenil, ludotecas y espacios jóvenes, con el fin exclusivo de poder llevar a cabo actividades directamente relacionadas con el ocio educativo y el voluntariado juvenil, previstas en la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. Del mismo modo, podrá procederse a la apertura de estos establecimientos para el desarrollo de las actividades de educación no formal. Se entenderán por ludotecas los centros donde se desarrollen, en todo caso, actividades socioeducativas, dirigidas al fomento del aprendizaje, el desarrollo cognitivo y psicosocial.
  2. Se deberán respetar en todo caso las medidas adoptadas en el marco del Real Decreto 926/2020, de 3 de noviembre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, sin que la mera participación en este tipo de actividades a las que se refiere esta Orden pueda considerarse excepción a la observancia de dichas medidas, y de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.
  3. Además de las medidas previstas en esta Orden, serán de aplicación, en lo que no se opongan a las mismas, las medidas adicionales higiénico-sanitarias contenidas en el anexo III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.
  4. El titular o responsable directo del centro, instalación o actividad deberá asegurar que se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, pudiendo denegar la realización de estas actividades en el caso de no poder garantizar dicho cumplimiento.
  5. Los locales correspondientes a asociaciones juveniles o a entidades juveniles sin ánimo de lucro ajustarán su actividad al conjunto de previsiones contenidas en la presente Orden.

Además, siguen vigentes:

  • Piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño: el aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo es del 30% del aforo máximo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 30%. Está permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.
  • Parques y zonas de esparcimiento permanecen abiertos. Se recomienda prever un horario de 08.00 a 20.00 horas en parques infantiles.
  • La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 00.00 del día 9 de mayo de 2021. La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados queda también suspendida hasta las 00.00 del día 9 de mayo de 2021.
  • Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50% del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

Ocio y tiempo libre juvenil, voluntariado juvenil y actividades de educación no formal en Aragón

  • Obligatoriedad de uso de la mascarilla.
  • Limitaciones de aforo. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre no podrá superar la asistencia de 15 personas más la persona responsable de la actividad. El aforo máximo de las actividades que se desarrollen en el interior de los locales será del 30%. Además, deberán organizarse estas actividades en grupos de hasta diez personas participantes, más los monitores correspondientes, evitando el contacto entre los demás grupos. ​Las actividades de formación en Escuelas de Tiempo Libre podrán impartirse de modo presencial siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas. Deberá asegurarse en todo momento que se cumplen y respetan las medidas de distancia social y número máximo de los subgrupos. Será competencia del responsable de la instalación establecer sistemas que permitan realizar los pertinentes controles de aforo, pudiendo ser requerida la información por parte del personal inspector competente.
  • Utilización de espacios cerrados. El uso de espacios cerrados estará permitido siempre que cuente con la debida ventilación. El uso diligente de los mismos deberá garantizarse por el titular o responsable de la instalación, al que corresponderá la obligación de su limpieza y desinfección tras cada uso. La ventilación natural es la opción preferente. Se recomienda ventilación cruzada, si es posible de forma permanente o al menos durante 10-15 minutos al inicio y al final de la jornada y siempre que sea posible entre actividades. No obstante, la ventilación se deberá adaptar a las condiciones y características de cada centro.
  • En todo caso, no estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos cerrados, salvo en aquellos establecimientos adecuados y habilitados para la manutención, cuando dicho servicio esté incluido en la actividad o programa que se vaya a desarrollar.
  • Las actividades de educación formal, deportivas y culturales incluidas en los programas de ocio y tiempo libre juvenil se regirán, en todo caso, por su normativa específica

Restricciones para la actividades de ocio infantil en Aragón

  • Se permite la apertura de centros con actividad de ocio infantil y tiempo libre, limitándose a aquellas actividades de carácter socio-educativo que se realizan con niños, en grupos no superiores a 10 participantes y supervisadas por un monitor.
  • Las actividades de hostelería que se puedan realizar en el centro se desarrollarán con las mismas restricciones establecidas, con carácter general, para este sector.
  • El aforo total del centro no podrá superar el 30 por ciento del máximo permitido, con un límite de 40 personas. Se deberán cumplir las medidas de prevención y control establecidas para la actividad, con especial atención al mantenimiento de la distancia física interpersonal, higiene de manos, ventilación y uso de mascarilla en los casos en que por edad sea obligatoria.

Medidas para las acampadas, colonias y campos de trabajo en Aragón

Podrán realizarse las siguientes actividades de tiempo libre destinadas a la población juvenil:

  • Colonias urbanas sin pernoctas.
  • Colonias con pernoctas en edificaciones o estructuras fijas, en grupos de un máximo de 50 participantes, incluyendo monitores.
  • Campos de voluntariado juvenil.
  • Actividades de aventura al aire libre.

Además, las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, más los monitores correspondientes, evitando el contacto entre los diferentes grupos. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en esta ley. En todo caso, se seguirán los protocolos que se elaboren para este tipo de actividades con pernocta. Para la realización de colonias, campos de voluntariado juvenil y actividades de aventura al aire libre quedará en todo caso supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, así como la debida presentación de la declaración responsable y la notificación al Instituto Aragonés de la Juventud.

En el caso de las colonias urbanas sin pernoctas, en el que deberá asegurarse la ratio de un monitor por cada diez participantes, para poder llevarse a cabo deberán cumplimentar la declaración responsable que se acompaña a la presente Orden y notificarla al Instituto Aragonés de la Juventud con una antelación de dos días hábiles al inicio de la actividad.

No obstante, no podrán organizarse acampadas juveniles, entendiendo como tales aquella actividad de alojamiento al aire libre, que se realiza en tiendas de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse, con independencia de que se instale en terrenos dotados de infraestructura fija o permanente para esta actividad.

LAS RESTRICCIONES QUE SIGUEN EN VIGOR EN ARAGÓN

Respecto a las medidas que entraron en vigor el 5 de marzo, destacó la ampliación del horario de las actividades no esenciales a las 22.00 en todo Aragón y todos los días de la semana, con un aforo en hostelería del 100% en las terrazas y un máximo de seis persona por mesa. En el interior se mantiene el 30% del aforo y un máximo de cuatro personas por mesa. Además, el 10 de marzo, el presidente de Aragón, Javier Lambán, anunció el levantamiento del confinamiento de las tres provincias desde el pasado 12 de marzo.

Horarios de las actividades no esenciales en Aragón

Restricciones en la hostelería y bares en Aragón

Además de la restricción horaria descrita anteriormente, destacan:

  • Prohibido el consumo en barra.
  • Prohibido fumar en las terrazas.
  • Aforos máximos: 100% en terraza y 30% en interior.
  • Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo permitido y será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.
  • Mascarilla obligatoria.
  • Cuatro personas por mesa como máximo en interior y seis personas en terrazas.
  • Actividad nocturna prohibida.
  • Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.
  • En el supuesto de los establecimientos de comida a domicilio, el límite lo marca el toque de queda, teniendo en cuenta que cuando comience todo el personal debe estar en sus domicilios.
  • En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 22.00, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los responsables de los establecimientos la declaración responsable.

Hipermercados, centros comerciales y mercadillos

  • Aforo máximo del 25% en el comercio. En establecimientos de venta de alimentos, el 50%.
  • Cierre de zonas recreativas y comunes. Estas últimas son de tránsito, para acceder a los locales comerciales.
  • Mercadillos: en los mercados que realizan su actividad en vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, se procurará especialmente su mantenimiento cuando se dediquen a actividades declaradas esenciales, como la alimentación, siempre y cuando se cumplan todas las medidas de seguridad. Los puestos, que pueden alcanzar el 100% de los habituales o autorizados, deben encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y garantizar que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. La realización de esta actividad requiere la delimitación por el Ayuntamiento del recinto en que se celebre, con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas y un aforo que no supere el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

¿Podemos ir a nuestros huertos?

No se puede ir a ellos si eso supone saltarse el cierre perimetral, salvo que haya animales que alimentar.

Espectáculos culturales

  • Pueden desarrollar su actividad hasta un 50% de su aforo, contando con butacas preasignadas. Deben iniciarse antes de la hora límite correspondiente al día de la semana, si bien pueden concluir más tarde de ésta.
  • Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio pueden tener lugar contando con butacas preasignadas siempre que no se supere el 50% del máximo autorizado. Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no pueden superar el 25% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 150 personas.
  • Archivos y bibliotecas: la ocupación de bibliotecas no puede superar el 25% de su aforo máximo permitido y se debe garantizar la distancia de 1,5 metros entre personas. Se debe promover la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias. Si se cuenta con butacas preasignadas, para la realización de actos públicos el aforo puede llegar al 50%. Los archivos de titularidad pública pueden desarrollar su actividad conforme a su horario habitual.
  • Museos: el aforo máximo de museos y salas de exposiciones, o de las actividades que se realicen en ellos, será del 50% del aforo máximo autorizado. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se llevarán a cabo en grupos de 4 personas. Si se cuenta con actividades con butacas preasignadas, el aforo puede llegar al 50%

Deporte en Aragón

  • Gimnasios y equipamientos equivalentes: el porcentaje de ocupación máxima permitida, establecido en la letra q) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30% del aforo. El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30% de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
  • Deporte en exterior: la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, puede practicarse en grupos de un máximo de 30 personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en la Ley 3/2020. Se prohíbe fumar aunque sea en espacios al aire libre.
  • Caza y pesca: se desarrollará respetando la distancia de seguridad o utilizando medidas alternativas de protección física.
  • Consulta el protocolo de la vuelta al deporte en Aragón.

Actividades de guía turística, turismo activo y de naturaleza

Se pueden realizar pero sin superar el máximo de 10 personas permitido, excluyendo el guía.

Cómo ir en el transporte por Aragón

  • Transporte privado: en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos.
  • Transporte público: en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor 75% de las plazas sentadas o dos viajeros por metro cuadrado en transporte público colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano. En los servicios de transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros. No podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido.
  • Transporte escolar: 100% en transporte escolar.

Restricciones en el culto, ceremonias, entierros, velatorios, bodas…

  • Culto: aforo máximo: 50% y está prohibido cantar.
  • Bodas, bautizos y comuniones: las ceremonias nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones deberán respetar las medidas generales de seguridad interpersonal, y, en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso diez personas en el interior y quince en el exterior. Se aplicarán a las celebraciones posteriores las reglas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración, sin ampliación alguna de aforo. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
  • Entierros y velatorios: máximo 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados.
  • Medidas de higiene: uso de mascarilla en todo momento, tanto en la entrada y salida del recinto como en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes, diariamente se debe realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia. Se deben organizar las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto. Se deben poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles. No se permite el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa. No está permitida la actuación de coros durante las celebraciones.

Juegos y apuestas

  • Los establecimientos de juegos y apuestas pueden abrir al 30% de su aforo.
  • Se les aplican las mismas restricciones que a todos los establecimientos de hostelería y restauración en el caso de prestar este tipo de servicios.

Reuniones de órganos de gobierno y representación

  • Aforo del 30%.
  • Máximo 150 personas.
  • Distancia de seguridad.
  • Mascarilla obligatoria.

Encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares

Podrán celebrarse encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 30% del aforo máximo autorizado del local utilizado para tal actividad, hasta un máximo de ciento cincuenta personas, observando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.

Se deberán respetar en todo caso las medidas adoptadas en el marco del Real Decreto 926/2020, de 3 de noviembre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, sin que la mera participación en dicho tipo de actividades pueda considerarse excepción a la observancia de dichas medidas.

Mascarillas

Las personas de seis años en adelante estarán obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, un metro y medio.