Eutanasia, ley inconstitucional

El derecho de la objeción de conciencia es un derecho fundamental, artículo 10 de la Carta de Derechos Humanos de la UE y artículo 30 de nuestra Constitución, reconocido, además, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La eutanasia no está recogida como derecho ni como derecho fundamental autónomo.

Una Ley orgánica con visos de inconstitucionalidad

El día 9 de marzo de 2021 el Senado remitió al Congreso de los Diputados la Proposición de Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) para su aprobación definitiva, sin embargo, podría ser inconstitucional. Independientemente de la valoración moral y ética por parte del ciudadano, nada tiene de reprochable que un Parlamento legisle la materia que desee. El límite está en la Constitución. El Tribunal Constitucional ha reiterado que para limitar derechos fundamentales hay exigencias inexcusables, ley orgánica y respeto al contenido esencial del derecho regulado.

Limitación de derechos fundamentales

La LORE regula, erróneamente, una libertad de objeción de conciencia limitada solo a profesionales sanitarios y solo para la eutanasia, imponiendo límites en su ejercicio, vulnerando la doctrina Constitucional. Existen dudas sobre la constitucionalidad de que una ley especial pueda regular en un artículo el contenido esencial de un derecho fundamental que no es objeto de esa ley.

Discriminación y exclusión

La LORE sitúa al médico en el centro del proceso y, a su vez, limita su libertad de conciencia. No reconoce la objeción de conciencia en todas las personas inmersas en el procedimiento y solo afecta al profesional directamente implicado dejando fuera a otros profesionales, ayudantes y los que están en formación. La objeción de conciencia para la LORE debe ser declarada anticipadamente, por escrito y mediante registro, eliminando la opción sobrevenida y volatilizando el contenido esencial del derecho fundamental.

El registro de profesionales sanitarios objetores, suprema irregularidad

La LORE crea el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia. Nada se dice sobre él. No promueve un registro central, sino que delega su creación en las administraciones sanitarias. Las Comunidades Autónomas no pueden regular derechos fundamentales, sin embargo, esta ley propicia la creación de diecisiete registros, sin garantías ni de compatibilidad interterritorial. No genera previsibilidad ni certeza, en contra del Alto Tribunal.

Una Ley Orgánica de la Objeción de Conciencia, necesaria y urgente

Publicada la LORE en el BOE, si el Tribunal Constitucional no la invalida, será legal pero no gozará de plena legitimidad social. E lencaje democrático para la coexistencia de leyes en conflicto con derechos fundamentales precisa una Ley Orgánica de Objeción de la Conciencia con carácter general que regule este derecho humano en cualquier ámbito y materia, sin excepciones ni limitaciones inconstitucionales, dado que la ley de objeción de conciencia de 1998 es solo para el ámbito militar.

Lo justo sería, sin duda, que la nueva ley permitiera, además de la objeción del profesional, que el ciudadano pudiera objetar en conciencia de ser atendido por un profesional actor en el escenario de la eutanasia o en un centro en donde se realicen prácticas en severo conflicto con sus creencias o convicciones y que en cuyo caso la Administraciones públicas proveerían a estos de otras opciones gratuitas y efectivas, en centros con cláusulas éticas. Hasta entonces España seguirá incrementando su déficit político, alejándose día a día de la democracia plena de años anteriores.