El BOA confirma el retroceso de Aragón a nivel 3 agravado, que entra en vigor a medianoche

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado al filo de las 15.00 de este lunes el decreto que regula el retroceso en Aragón a nivel de alerta sanitaria 3 agravado para frenar el avance de la pandemia del coronavirus. Se trata de una orden que entra en vigor en la madrugada de este martes, día 5. Así, hasta el día 31 de enero continuará el cierre perimetral de las tres provincias, así como de la comunidad aragonesa, y hasta nueva orden los comercios no esenciales, bares y resto de hostelería deberán cerrar a las 20.00, mientras que se prohíbe fumar en las terrazas. En los bares, el aforo de las terrazas se reduce al 50%, mientras que en el interior solo se podrá ocupar el 30%. Además, cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas en lugar de seis como hasta ahora.

Esta medidas, anunciadas el pasado sábado por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, se han tomado ante el progresivo aumento de casos de covid  que se está detectando en los últimos días, coincidiendo con las fechas navideñas.

Según lo publicado en el BOA, desde el día 26 de diciembre, en que hubo un nuevo mínimo de 95 casos por 100.000 habitantes, se ha producido un incremento sostenido, hasta los 164 casos por 100.000 habitantes del domingo 3 de enero, que se corresponde con la semana 53. Hay por tanto ya más de una semana de incremento diario de la incidencia. Este parámetro  llegó a un mínimo de 91 casos por 100.000 habitantes el 9 de diciembre, y a partir de entonces ha permanecido con oscilaciones entre esa cifra y 125 casos por 100.000 habitantes.

Esa evolución de los datos aconseja, según el decreto del Gobierno de Aragón, la declaración del nivel de alerta 3, modalidad agravada. Además, se toman otras medidas de prevención como la prohibición de fumar en terrazas o la reducción de grupos en interior a cuatro personas, para minimizar los contactos de riesgo.

Además, los locales y establecimientos comerciales minoritas podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20.00. Lo mismo ocurre con los hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales u otros locales similares.

En los mercadillos al aire libre, se procurará especialmente su mantenimiento cuando se dediquen a actividades declaradas esenciales, como la alimentación, siempre y cuando se cumplan todas las medidas de seguridad. Los puestos, que podrán alcanzar el 100 por cien de los habituales o autorizados, deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. La realización de esta actividad requerirá la delimitación por el Ayuntamiento del recinto en que se celebre, con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas y un aforo que no supere el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

Los espectáculos públicos podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20.00

Bares y restaurantes

En la hostelería y restauración, se regula su cierre a las 20.00 salvo para los establecimientos que presten servicios de entrega de comida a domicilio, hasta las 22.00. A partir de las 20.00 el tiempo de estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno ni utilizarse máquinas recreativas o de juego, será el estrictamente indispensable para el abono y entrega del encargo. A los exclusivos efectos de abono y entrega del encargo el aforo máximo del establecimiento será del 5% y, en todo caso, de un cliente al menos.

Los bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros se limitarán al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberán cesar su actividad a las 22.00.

Los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual, si bien a partir de las 20.00 serán de uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual.

El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 50 por ciento del máximo autorizado. Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.

En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, a partir de las 20.00, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán realizar y los responsables de los establecimientos exigir antes de prestar servicio declaración responsable conforme al anexo de la orden.

Toque de queda y confinamientos perimetrales

Además de mantener las limitaciones a la entrada y salida de personas en las tres provincias aragonesas, por un lado, y en el territorio de la Comunidad Autónoma, por otro, también mantiene el toque de queda de 23.00 a 6.00 hasta el próximo 31 de enero, salvo para casos excepcionales ya establecidos en su día como comprar medicamentos, ir a centros sanitarios, cuidar a personas dependientes, cumplir con las obligaciones laborales u otras actividades de fuerza mayor.

También se pide seguir el principio de precaución, por el que, con el fin de controlar la pandemia, todos los ciudadanos deben evitar o reducir la movilidad geográfica y el contacto social lo máximo posible con objeto de prevenir la generación de riegos innecesarios y para evitar la propagación del virus.

Aviso de error en el BOA

Según informan fuentes del Gobierno de Aragón, este martes se publicará una corrección de errores en el boletín publicado este lunes, indicando que la ocupación máxima de las  mesas en terrazas es de seis personas. El máximo de 4 personas es solo para mesas en el interior, como se explicó en la rueda de prensa del sábado.