El Supremo ve margen para investigar las querellas contra el Gobierno por el Covid y las remite a los juzgados de Madrid

El Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite de 20 querellas y 30 denuncias presentadas en los últimos meses por distintos sindicatos, asociaciones, organizaciones profesionales del ámbito de la sanidad y de las Fuerzas de Seguridad, familiares de víctimas del coronavirus y un partido político (Vox) contra el Gobierno por su gestión durante la crisis de la Covid, al considerar que no está debidamente justificada la autoría de los hechos punibles atribuidos a los miembros del Ejecutivo.

Sin embargo, acuerda deducir testimonio de esas querellas y denuncias y remitirlas al Juzgado decano de los Juzgados de Madrid para que se incoen las causas penales que correspondan, o se acumulen a las que ya estén siendo o hayan sido objeto de tramitación. En especial, según explica el auto, esas investigaciones por los juzgados ordinarios deben incidir en las muertes en residencias de la tercera edad, en la eventual omisión de las medidas de seguridad que se brindaron a los profesionales sanitarios o a los policías, y a una posible malversación de fondos públicos en la contratación de materiales fallidos o fraudulentos para combatir la pandemia.

Los magistrados señalan que cuando las diligencias que practiquen esos juzgados evidencien la existencia de indicios de responsabilidad contra algún aforado, será el momento de que el juez de instrucción, en su caso, eleve una exposición razonada sobre ellos al Supremo. La pelota volvería así a su tejado. El Alto Tribunal ve así margen para investigar y no es partidario de cerrar el caso de un plumazo, como pretendía la Fiscalía en el escrito en el que el pasado 15 de septiembre despachó esta cuestión pidiendo el archivo de plano de todas las querellas. En un informe firmado por el recién jubilado teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas, el Ministerio Público pidió al Tribunal Supremo que no admitiera a trámite ninguna de las denuncias interpuestas por particulares, asociaciones y partidos por delitos de homicidio, lesiones, prevaricación, omisión del deber de socorro, contra los derechos de los trabajadores, entre otros.

En el auto de la Sala de Admisión, del que ha sido ponente Manuel Marchena, se precisa que el examen de los hechos analizados por los magistrados se ciñe exclusivamente a los hechos imputados a los aforados ante esa Sala Segunda: el presidente del Gobierno, los vicepresidentes y el resto de ministros, los magistrados del Tribunal Constitucional y del Supremo, el Defensor del Pueblo, y la presidenta de la Comunidad de Madrid. El Supremo, dice, no es el órgano llamado ordinariamente a investigar hechos penales, sino sólo excepcionalmente a las personas aforadas, para no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural.

Las manifestaciones del 8-M

El auto analiza pormenorizadamente cada uno de los delitos atribuidos en las querellas y denuncias, como el de homicidio y lesiones imprudentes; delito contra el derecho de los trabajadores; prevaricación y malversación de caudales públicos. Entre los hechos denunciados destacaban que se hubiese permitido las concentraciones masivas y manifestaciones como la del 8-M días antes de la declaración del estado de alarma, y que no se hubiesen facilitado a los profesionales sanitarios o de las fuerzas de Seguridad del Estado equipos de protección adecuados.

Advierten los magistrados que la calificación jurídico-penal de un hecho «no puede hacerse depender de la indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas». Y también aclara que «una resolución de archivo acordada por esta Sala no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia penal». «Sólo nos corresponde examinar -dice- la posible existencia de responsabilidad criminal y determinar si las querellas formuladas contienen elementos suficientes para concluir, al menos indiciariamente, que las personas aforadas podrían haber incurrido en alguna conducta tipificada en la ley como delito (…). No toda conducta socialmente reprobable tiene encaje en un precepto penal».

En relación a los delitos reprochados a los aforados en general, la Sala recuerda que la responsabilidad penal es estrictamente personal y que la imputación puede ser especialmente compleja cuando la supuesta acción delictiva tiene lugar en el marco de una organización o estructura compleja y jerarquizada, como ocurre en el caso presente, en que la práctica totalidad de los querellados forman parte de una estructura administrativa o jurisdiccional.

«Esta complejidad no exime, desde luego, de realizar el juicio de autoría cuando así quede acreditado. Pero, en ningún caso, puede desembocar en atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea. De hacerlo así vulneraríamos de manera flagrante el principio de culpabilidad», indica.

Homicidio: causa-efecto

Varias de las querellas y denuncias imputan al presidente del Gobierno, vicepresidentes y ministros delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave, amparándose en la inacción y mala gestión ante el Covid-19 que habría provocado, según los querellantes, gran número de fallecidos y lesionados. Para el Supremo esa relación de causalidad «no puede construirse en términos genéricos difusos».

«Para considerar a los querellados responsables de un delito de homicidio o de lesiones por imprudencia, no bastaría con acreditar que se ocultó información procedente de organismos internacionales y que esos informes técnico-sanitarios ya eran disponibles por el Gobierno. Ni siquiera sería suficiente con demostrar que la no adopción de medidas tendentes a evitar las aglomeraciones masivas pudo incrementar el número de contagios». Sólo podría ser objeto de un proceso penal la investigación de esas conductas de ocultación, dice, «si existe posibilidad de demostrar que entre esa desinformación y el resultado lesivo o mortal hubo una precisa relación de causalidad».

Resalta que la afirmación de que uno u otro miembro del Gobierno es autor de tantos delitos de homicidio o lesiones como víctimas se han producido en la pandemia «exigiría acreditar en términos médicos que el contagio que desencadenó el daño en todas y cada una de las víctimas tuvo su origen inmediato en decisiones u omisiones gubernamentales que precipitaron el fatal desenlace«. Sin embargo, »el estado actual de la medicina no permite proclamar ese enlace causal entre la acción u omisión del Gobierno y el lugar o el momento de un contagio«.

Muertes o lesiones de forma individual

Así, para sostener la autoría de cualquiera de los querellados por las muertes o graves secuelas sufridas por las víctimas, dice el Supremo que habría que demostrar que si no se hubiera ocultado información o se hubiera anticipado la decisión política del confinamiento, se habrían impedido los daños. «Y desde las categorías jurídico-penales que está obligada a ponderar esta Sala, no nos basta con constatar en términos empíricos que unas decisiones de esa naturaleza podrían haber reducido la dramática estadística que está definiendo la tragedia. La imputación de actos homicidas o lesivos no puede construirse en términos estadísticos, sino estrictamente probatorios, ligados a la muerte o a las lesiones padecidas por cada una de las víctimas».

Sobre el delito contra los derechos de los trabajadores, que las querellas imputan también a los aforados( por no haber facilitado a Policía y sanitarios medios y equipos de protección necesarios), la Sala señala que en este caso se trata de una conducta omisiva que habría generado de un riesgo para los trabajadores. Aunque las querellas no ponen de manifiesto indicios concretos que permitan conectar directamente a las personas aforadas con cada uno de los hechos generadores de su obligación de actuar, nada impide la apertura de una investigación jurisdiccional encaminada a determinar, en cada caso, «quién era la autoridad legalmente obligada a prestar los medios indispensables para que los trabajadores desempeñaran su actividad conforma a las normas de seguridad».

Conducta intencionada o negligente

Se impone, indica el auto, un conocimiento previo de la estructura de los Ministerios, las Consejerías y los Centros de Salud -dirección y gerencia- para determinar el espacio funcional reservado por la ley a cada uno de ellos. «Sólo así se estará en condiciones de conocer, con los efectos penales que de ello pueden derivarse, sobre quién recaía, por su condición de garante, el deber de proporcionar esos instrumentos llamados a evitar el riesgo de contagio. Esa investigación permitirá también indagar, no ya la subsunción de las conductas imputadas en el tipo objetivo -la infracción del deber de actuar-, sino si las omisiones detectadas fueron el fruto de una conducta intencionada o negligente, colmando así las exigencias del tipo subjetivo».

Residencia de ancianos

Los magistrados se muestran especialmente concernidos por los fallecimientos en residencias de ancianos. «Esta Sala no es ajena a la gravedad de lo ocurrido en estos centros», dice, aunque, en relación a la responsabilidad de los aforados, explica que no es suficiente la mera atribución competencial de la gestión al departamento, ministerio o consejería dirigido por uno de los querellados para imputarles por estos hechos. »Es necesario que existan datos objetivos que permitan imputar los concretos resultados lesivos producidos en cada caso y sobre cada persona afectada, lo que exige la evaluación, aunque sea provisional, de las circunstancias concretas en la que estos resultados se produjeron». Por eso, la Sala acuerda enviar a los juzgados de Madrid las denuncias y querellas por los fallecimientos de ancianos en residencias para investigar los hechos.

Deberá esclarecerse si «esos fallecimientos estuvieron asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y si aquéllas son susceptibles de reproche penal, así como el origen y la autoría de resoluciones prohibitivas que impidieron que esas personas fueran trasladadas a centros sanitarios, anticipando así un prematuro estado de necesidad que, por su propia naturaleza, debía haber sido, siempre y en todo caso, un acto médico. La instrucción deberá esclarecer si la excepcionalidad derivada de las circunstancias vividas durante la pandemia justificaba decisiones que impidieron a los enfermos de mayor edad recibir la atención médica de la que eran merecedores y a la que, por supuesto, tenían derecho».