La Policía multará con entre 100 y 600.000 euros el incumplimiento de la alarma

El incumplimiento de las órdenes dadas por el Gobierno tras la declaración del estado de alarma estará sancionado con multas que van desde los 100 hasta los 600.000 euros en función de su gravedad y contemplan cárcel de hasta un año cuando se consideren delito. Según especifica un documento al que ha tenido acceso El Confidencial y que resume la actual legislación, las violaciones del decreto del Ejecutivo se sancionarán en función de su gravedad y según lo regulado en cuatro leyes: la de Seguridad Nacional, la de Salud Pública, la del Sistema Nacional de Protección Civil y el Código Penal.

Así, entre las conductas más leves se recoge retirar vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por la policía para delimitar perímetros de seguridad. Este comportamiento se multará con 100 y 600 euros. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación será sanción grave y conllevará multas de 601 a 30.000 euros.

Si el comportamiento que observen los agentes pone en riesgo la salud pública, las infracciones suben. Habrá multa de 3.001 hasta 60.000 euros por conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población. Se incrementan hasta los 600.000 por «un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población». La misma sanción implicará incumplir, de forma reiterada, «las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud».

En aplicación de la ley del Sistema Nacional de Protección Civil, también se recogen multas de la misma entidad. Hasta 600.000 euros por incumplir las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia. Por no colaborar con los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

También se prevén penas de prisión cuando el comportamiento sea considerado delictivo. Serán castigados con la pena de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que «resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, indica el resumen recordatorio de las leyes vigentes.

Fuentes de Interior precisan que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán, en aplicación de estas normas, pero siempre siguiendo criterios de proporcionalidad. No se multará así sin advertencias previas y se ponderará en todos los casos la gravedad del comportamiento y la reincidencia o reiteración. La intención no es sancionadora sino de control de las disposiciones de una alarma declarada por la actual crisis sanitaria y la necesidad de garantizar un absoluto control.