Educar en la Fe VI: El Sacramento de la Penitencia o de la Reconciliación I

Jesús instituyó los sacramentos de la Penitencia y de la Unción de enfermos, porque la vida nueva que nos fue dada por Él en los sacramentos de la iniciación cristiana, puede debilitarse y perderse para siempre a causa del pecado grave. Por ello, Jesús ha querido que su Iglesia continuase su obra de salvación mediante estos dos sacramentos. El sacramento de la Penitencia es también llamado de la Reconciliación, del Perdón, de la Confesión y de la Conversión. Puesto que la vida de la gracia recibida en el Bautismo, no suprimió la debilidad de la naturaleza humana ni la inclinación al pecado (esto es, la concupiscencia), Jesús instituyó este sacramento para la conversión de los bautizados que se han alejado de Él por el pecado grave.

El Sacramento de la Penitencia tiene el poder de perdonar todos los pecados cometidos después del Bautismo. Es necesario a todos los cristianos que hayan pecado gravemente después del Bautismo, porque este sacramento es el medio ordinario que Jesús no nos dejó otro medio para obtener el perdón. No obstante, en caso de urgente necesidad o de accidente grave puede obtenerse el perdón de los pecados con un acto de contrición perfecta,si incluye la firme resolución de acudir a la confesión tan pronto sea posible.

El Señor resucitado instituyó este sacramento cuando la tarde de Pascua se mostró a sus Apóstoles y les dijo: «Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos».(Jn 20, 22-23).

Los elementos esenciales del sacramento de la Reconciliación son dos: los actos que lleva a cabo el hombre, que se convierte bajo la acción del Espíritu Santo, y la absolución del sacerdote, que concede el perdón en nombre de Jesús, el Hijo de Dios y establece el modo de la satisfacción.

La materia remota de este Sacramento son los pecados. Como materia próxima se requieren los actos propios del penitente: un diligente examen de conciencia; la contrición (o arrepentimiento), que es perfecta cuando está motivada por el amor a Dios, imperfecta cuando se funda en otros motivos, e incluye el propósito de no volver a pecar; la confesión, que consiste en la acusación de los pecados hecha delante del sacerdote; y la satisfacción, es decir, el cumplimiento de ciertos actos de penitencia, que el propio confesor impone al penitente para reparar el daño causado por el pecado o propósito de satisfacer (cumplir la penitencia).

Se deben confesar todos los pecados graves aún no confesados que se recuerden después de un diligente examen de conciencia. La confesión de los pecados graves es el único modo ordinario de obtener el perdón. Todo fiel, que haya llegado al uso de razón, está obligado a confesar sus pecados graves al menos una vez al año, y de todos modos antes de recibir la sagrada Comunión. Los pecados mortales no confesados o mal confesados son la materia remota necesaria y los pecados veniales o los mortales ya perdonados son materia remota libre y suficiente para que el confesor pueda dar la absolución. La Iglesia recomienda vivamente la confesión de los pecados veniales aunque no sea estrictamente necesaria, ya que ayuda a formar una recta conciencia y a luchar contra las malas inclinaciones, a dejarse curar por Jesíus y a progresar en la vida del Espíritu.

La forma son las palabras con que el confesor, en nombre de Dios, perdona los pecados: “Yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”. El ministro es solamente un sacerdote que tenga facultad para absolver, la cual recibe del Obispo, como sucesor de los Apóstoles. En peligro de muerte cualquier sacerdote puede confesar. El sujeto de este Sacramento es todo cristiano que haya pecado al menos venialmente, después del Bautismo.