Educar en la Fe XIV : El sacramento del matrimonio III

Para ser lícitos, los matrimonios mixtos (entre católico y bautizado no católico) necesitan de la licencia de la autoridad eclesiástica. Los matrimonios con disparidad de culto (entre un católico y un no bautizado), para ser válidos necesitan una dispensa. En cualquier caso, es esencial para la validez del matrimonio que los cónyuges no excluyan la aceptación de sus fines y propiedades esenciales, y que el cónyuge católico confirme el compromiso, conocido también por el otro cónyuge, de conservar la fe y asegurar el bautismo y la educación católica de los hijos.

El sacramento del matrimonio crea entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo. Dios mismo ratifica el consentimiento de los esposos. Por tanto, el matrimonio rato y consumado entre bautizados no podrá nunca ser disuelto. Por otra parte, este sacramento confiere a los esposos la gracia necesaria para alcanzar la santidad en la vida conyugal y para acoger y educar responsablemente a los hijos.

Los pecados gravemente contrarios al sacramento del matrimonio son los siguientes: el adulterio y la poligamia porque contradicen la unidad y exclusividad propias del amor conyugal, el rechazo de la fecundidad porque cierra el amor conyugal a la transmisión de la vida¸ y el divorcio, que contradice la indisolubilidad.

La Iglesia admite la separación física de los esposos cuando la cohabitación entre ellos se ha hecho, por graves razones, prácticamente imposible, aunque procura invitar a los esposos a la reconciliación. Quienes están separados mientras viva el otro cónyuge, no están libres para proceder legítimamente a una nueva unión, a menos que el matrimonio entre ellos haya sido nulo y, como tal declarado por la autoridad eclesiástica.

Fiel al Señor, la Iglesia no puede reconocer como matrimonio la unión de divorciados vueltos a casar civilmente. “Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquella; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio” (Mc 10 11-12). Hacia ellos la Iglesia muestra, sin embargo, una respetuosa y atenta solicitud, invitándoles a una vida de fe, a la oración, a las obras de caridad y a la educación cristiana de los hijos. Pero mientras dure tal situación que contrasta objetivamente con la ley de Dios, los divorciados no pueden ser admitidos a la comunión eucarística, ni ejercer ciertas responsabilidades en la Iglesia.

La familia cristiana es llamada Iglesia domestica, porque manifiesta y realiza la naturaleza comunitaria y familiar de la Iglesia en cuanto familia de Dios. Cada miembro, según su propio papel, ejerce el sacerdocio bautismal, y contribuye a hacer de la familia una comunidad de gracia y de oración, una escuela de virtudes humanas y cristianas, y el primer ámbito para anunciar la fe a los hijos.

En síntesis, el sacramento del matrimonio crea entre los cónyuges un vínculo conyugal indisoluble, que ni ellos mismos ni ninguna autoridad humana pueden romper. Concede a los esposos la gracia del Espíritu Santo para que se santifiquen amándose con fidelidad y educando a los hijos. Convierte el hogar en templo o casa de Dios, parecida a la de Nazaret. Legitima a los hijos. Y hace completamente inalienables los mutuos derechos y deberes conyugales.