La Fiscalía se opone a que Junqueras sea eurodiputado porque obligaría a paralizar la sentencia del ‘procés’

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido este martes al tribunal del 1-O que no autorice a Oriol Junqueras a salir de prisión para cumplimentar los trámites necesarios para ser eurodiputado. El Ministerio Público considera que la inmunidad que lograría con ello obligaría a paralizar la causa, «lo cual generaría una intromisión tan indebida como inadmisible en el ejercicio de la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que corresponde al Poder Judicial». «Máxime», añade el escrito firmado por los fiscales Javier Zaragoza y Jaime Moreno, «si tenemos en cuenta que el juicio oral ya se ha desarrollado prácticamente en su totalidad, y que el dictado de la sentencia no puede sujetarse a condición alguna».

Según el Ministerio Público, la concesión de la autorización de salida para cumplir los trámites ante la Junta Electoral Central y la adquisición con ello de la condición de miembro del Parlamento Europeo «supondría abrir un escenario en el que podrían producirse interferencias absolutamente irrazonables en el ejercicio de la función jurisdiccional, pues permitiría una ‘revisión’ o ‘control’ del poder legislativo -en este caso el Parlamento Europeo- sobre el ejercicio de la función jurisdiccional». Este argumento contra el control político ya había sido empleado por el Supremo en el auto en el que rechazó que fuera necesario pedir un suplicatorio a las Cortes para seguir adelante con el juicio contra los cinco acusados que obtuvieron el acta para el Congreso o el Senado.

El escrito resalta que el Reglamento interno del Parlamento regula de forma distinta del reglamento de las cámaras en España la necesidad de pedir un suplicatorio para actuar contra sus miembros. Mientras que en las Cortes sólo se requiere en una fase inicial (imputación o procesamiento), en la Eurocámara se requiere en todo momento. No podría, pues, eludirse el trámite, como sí hizo el Supremo con el Congreso y el Senado hace unas semanas. «En definitiva, la plena adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo […] determinaría la necesidad de instar el suplicatorio de la referida Cámara […] para retirar la inmunidad que les reconoce el Protocolo nº 7 del Tratado de la Unión Europea«.

El dictamen de la Fiscalía reclamado por el Supremo indica que Junqueras debería ser suspendido en el ejercicio del cargo de forma «automática», conforme a la ley española y como ya lo fue para los puestos de diputado autonómico y nacional. El problema, dice, es que esa suspensión debería ser acordada por el Parlamento de la UE, que no está vinculada a la normativa nacional.

Los fiscales sostienen, además, que la actuación de Junqueras puede interpretarse como fraudulenta. Resaltan que primero se presentó para diputado nacional e inmediatamente después para europarlamentario. «De esta manera, pretende sortear la suspensión de funciones ya acordada, lo que sitúa su petición en el ámbito del artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y como tal debe ser desestimada». El artículo citado establece que los tribunales «rechazarán» las peticiones «que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal».

Adelante con Forn

Por el contrario, los fiscales del caso no se han opuesto a que el también acusado Joaquim Forn pueda salir de la cárcel para cumplimentar los trámites necesarios para hacer efectiva su elección como concejal de Barcelona. Es decir, para que asista al pleno de constitución de la corporación municipal, los próximos días 14 y 15. Los fiscales precisan que a partir de ese momento, al estar preso por rebelión, debe considerarse que está suspendido en el ejercicio de ese cargo, por lo que no podrá salir de prisión para las tareas ordinarias de concejal.

El tribunal ha seguido ese criterio y ya ha autorizado las salidas de prisión para tomar posesión de su cargo y formalizar el trámite de declaración de bienes y actividades que prevé la ley. La salida será el día 15, «acompañado, claro es, de las medidas que garanticen su seguridad y el retorno al centro penitenciario de origen, sin aplazamiento ni dilación, el día 15».

El tribunal establece que la autorización «se circunscribe, de forma exclusiva, a la presentación de los documentos precisos ante el registro de la corporación y a su asistencia al acto de constitución de la corporación», y «no legitima la presencia del sr. Forn en cualquier otro foro ni institución, pública o privada, distinto de la corporación municipal».

El auto indica que «los agentes de las fuerzas y cuerpos de Seguridad que resulten finalmente encargados de la custodia y traslado del sr. Forn asumirán la responsabilidad de que su presencia en la corporación se limitará a los fines que justifican esta autorización. A los efectos legales procedentes, la presente resolución servirá de formal requerimiento», concluye.