La condena por rebelión, el último bocado del fiscal tranquilo

A los pocos minutos de iniciar su intervención, hizo un gesto que resumía lo que estaba queriendo transmitir al tribunal del 1-O. Alzó la mano y miró a lo alto mientras iba diciendo «…un delito contra la Constitución…». El mensaje del fiscal Fidel Cadena a los magistrados era que la gravedad del ataque que había supuesto el procés no podía sancionarse con otra cosa que con el delito más grave, el de rebelión.

A Fidel Cadena, fiscal de Sala jefe de Penal del Tribunal Supremo, le correspondió el pasado martes cerrar la intervención del Ministerio Público en el juicio del 1-O. Sus tres compañeros habían ofrecido antes una visión general del caso, un repaso a los actos concretos de violencia y una lista de datos para condenar por malversación. Para él quedó la parte más técnica, en la que este hombre tranquilo y discreto se desenvolvió con mucha más comodidad que cuando le había tocado interrogar a acusados o testigos. Si él estaba cómodo, no lo estaban los acusados, que siguieron la intervención de los fiscales con un gesto serio muy alejado del habitual.

«La rebelión está configurada como un delito contra la Constitución, como el primero, el más importante», afirmó el fiscal -ese fue el momento en que alzó la mano y la mirada- para rechazar lo que a continuación iba a pedir la Abogacía: condenar sólo por sedición. Lo que el procés atacó fue, según la Fiscalía, algo más que el orden público que protege el delito de sedición. «Un solo episodio podría dar lugar a un delito de sedición, pero 100 sediciones distintas…».

Cadena sostuvo que en la última fase de sus planes los acusados recurrieron a la violencia. «Ese alzamiento ha sido violento, esta es la clave», afirmó, recordando unas palabras del acusado Joaquim Forn, ex conseller de Interior, sobre la intervención de los Mossos el 1-O: que si se respetaba la nueva legalidad no tenía por qué haber «enfrentamientos entre policías». «¿Si se respeta la nueva legalidad?… No es eso la expresión de una amenaza, de una intimidación. ¿Y si no se respeta? ¿Qué velado sentido tiene la expresión, y no sólo velado, sino expreso?». «Es más», siguió el fiscal, «la violencia da lugar el 3 de octubre a la aparición de su Majestad el Rey, que como jefe del Estado tiene que dirigir un llamamiento a la Generalitat de Cataluña para que respetara el orden constitucional. No la paz pública, no el orden público, no la seguridad. El orden democrático».

Y siguió ofreciendo una lista de hechos que sólo podían entenderse ante una situación crítica más propia de la rebelión: los decretos para facilitar la salida de empresas, el envío de más de 5.000 policías, la aplicación del 155… «Si esta violencia no ha sido la adecuada, pues evidentemente no sé qué tipo de actuaciones hubiesen sido requeridas para que volviese la normalidad democrática».

El último mensaje al tribunal fue para sostener que el delito de rebelión llegó a consumarse, que no cabe condenar sólo por conspiración o por tentativa, dos vías que permitirían a los magistrados condenar por rebelión, como pide la Fiscalía, pero rebajando sustancialmente las penas.