La Corte de Estrasburgo rechaza la denuncia de una organizadora del 1-O por «infundada»

Varapalo a los organizadores del referendo ilegal del 1-O. El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha rechazado la queja presentada contra España por una persona que fue miembro de la junta electoral formada en septiembre de 2017 para poner en marcha la consulta sobre la independencia de Cataluña. Estos habían llevado hasta la Corte que vela por el respeto los derechos humanos en Europa las multas que el Tribunal Constitucional les había impuesto. «No violaron la convención» de derechos humanos, advierte Estrasburgo, que considera que varios de los argumentos presentandos son «manifiestamente infundados».

La decisión ha sido tomada por unanimidad por los magistrados europeos que analizaron la queja presentada por Montserrat Aumatell i Arnau, una vecina de la localidad de Valls. Aumatell i Arnau participó en la organización del referendo del 1-O durante el mes de septiembre como miembro de la junta electoral de Tarragona, por lo que se le impuso una multa (que posteriormente se le retiró). Todo esto sucedió después de que el Fiscal General del Estado declarara inconstitucional la ley «sobre el referéndum de autodeterminación» aprobada en el Parlamento catalán el 6 de septiembre, y de que el 7 de septiembre el Tribunal Constitucional declarara que la ley era inaplicable y que la organización del referéndum era ilegal.

La Oficina Central Electoral de Cataluña ignoró la decisión del TC y designó a los miembros de las juntas electorales, entre ellos a Aumatell i Arnau. Cinco días después, la corte constitucional española recordó a todos los miembros de estas juntas electorales que la ley sobre el referendo había sido suspendida. Como siguieron adelante, el 20 de septiembre impuso una multa de un mínimo de 6.000 euros a todos los miembros de las juntas electorales. Aumatell i Arnau fue informada dos días después de esta decisión a través del Boletín Oficial del Estado, momento en el que renunció al cargo, un gesto que siguieron varios miembros más de las juntas. Un mes después, el Tribunal Constitucional levantó las multas diarias que había impuesto a estas personas, al comprobar que habían tenido el efecto disuasorio perseguido.

Sin embargo, Aumatell i Arnau consideró que sus derechos fundamentales habían sido quebrados y recurrió a la Corte de Estrasburgo. En concreto, consideró que se había violado su derecho a un juicio justo porque no se le notificó personalmente la multa y que no se garantizó su derecho a un recurso efectivo. Además, argumentaó que su calidad de miembro de la junta electoral de Tarragona no fue un delito y que por tanto no se le debería haber castigado. Finalmente, alegó había sido objeto de persecución política por su participación en el referéndum.

Sobre este punto, la Corte de Estrasburgo -que, al contrario de lo que se suele pensar, es una institución que no forma parte de la Unión Europea– recalca que no se puede alegar que has sido objeto de una discriminación -en este caso, política- sin presentar fundamentos para comparar la situación de la persona supuestamente discriminada respecto a otras. «Esta parte de la solicitud también es manifiestamente infundada y debe ser rechazada«, recalcan los magistrados europeos.